Ciudad y construcciónGeneral Escobedo

Reglamento de construcciones, trámites y seguridad estructural del municipio de General Escobedo, Nuevo León

C03 · Base del 17 de octubre de 2026 · 2026-10-17

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Artículo 1. Objeto

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular, dentro de la competencia municipal, los proyectos, las autorizaciones, la ejecución y el control de las construcciones, así como su seguridad estructural, terminación, utilización y conservación en el Municipio.

Este Reglamento comprende también las obras de urbanización y las intervenciones en edificaciones existentes, en los términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (en adelante, LAHOTDU de Nuevo León) y de las normas técnicas aplicables.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este Reglamento se aplica a las obras y edificaciones públicas y privadas ubicadas en el territorio del Municipio, en los supuestos de competencia municipal.

Las obras nuevas, ampliaciones, modificaciones, reparaciones, demoliciones e instalaciones se sujetarán a la modalidad que corresponda a su naturaleza conforme al artículo 33. Las excepciones a la obtención de licencia serán las previstas en el artículo 34 y en las demás disposiciones legales aplicables; las obras exceptuadas cumplirán las condiciones de seguridad aplicables.

Artículo 3. Referencias y definiciones

Artículo 3. Referencias y definiciones

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. LAHOTDU de Nuevo León: la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León;

II. Municipio: el Municipio de General Escobedo, Nuevo León;

III. Autoridad municipal competente: el órgano al que las disposiciones legales, reglamentarias y orgánicas aplicables atribuyan la actuación respectiva;

IV. Normas técnicas aplicables: las disposiciones técnicas exigibles al proyecto de acuerdo con su ámbito, edición y régimen de aplicación;

V. Autoconstrucción: la forma de producción de vivienda en la que la persona propietaria o poseedora interviene en su ejecución, por sí, con su familia o de manera colectiva, en una o varias etapas. La exención de responsiva del director responsable de obra se determinará exclusivamente por los supuestos y condiciones del artículo 35;

VI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio para servir a las actividades humanas, incluidas su reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición;

VII. Director responsable de obra: el profesional facultado por la LAHOTDU de Nuevo León para asumir la responsabilidad técnica de elaborar o revisar proyectos, promover su autorización y construir y supervisar obras de edificación y urbanización, en los términos del artículo 3, fracción XXX, de la LAHOTDU de Nuevo León;

VIII. Edificación: la obra en proceso de construcción o terminada dentro de un lote o predio, sea habitacional, comercial, de servicios, industrial, de infraestructura o de equipamiento;

IX. Proyecto ejecutivo arquitectónico: el conjunto coordinado de planos, memorias y especificaciones que define una edificación para su revisión, autorización y ejecución, y

X. Uso de edificación: el fin particular que puede darse a una edificación conforme a la normativa aplicable.

Para efectos de este Reglamento, Reglamento Interior municipal designa el Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de General Escobedo, Nuevo León.

Las referencias a la persona propietaria o poseedora, a la persona promovente, al director responsable de obra y a los peritos especializados tendrán el alcance que establecen la LAHOTDU de Nuevo León y el Título tercero de este Reglamento.

Para la aplicación de este Reglamento, el perito responsable del proyecto es el profesional que suscribe y asume el alcance técnico de los planos y memorias de su disciplina. El perito especializado interviene en una materia determinada; el corresponsable asume la responsabilidad concurrente que le atribuya su responsiva dentro de la habilitación legal correspondiente. Estas denominaciones no crean categorías de registro distintas de las legalmente previstas.

La bitácora es el registro cronológico de instrucciones, incidencias, verificaciones y decisiones técnicas de la obra, con identificación de quien interviene. La denominación de obra menor no dispensará requisitos por sí sola: la modalidad y sus exenciones se determinarán por los supuestos expresos de este Reglamento y de la LAHOTDU de Nuevo León.

Artículo 4. Alcance de las responsabilidades

Artículo 4. Alcance de las responsabilidades

Las obligaciones de las personas que intervengan en una obra se determinarán conforme a la LAHOTDU de Nuevo León, a este Reglamento y a las funciones que cada una asuma en el proyecto, la ejecución, la supervisión o la conservación.

En la determinación de las responsabilidades se observarán las reglas siguientes:

I. Cada persona responderá de las funciones que asuma y documente; su responsabilidad técnica subsistirá aunque la autoridad municipal competente haya expedido la licencia o practicado visitas de inspección;

II. La persona propietaria o poseedora, la persona promovente y quien ejecute la obra conservarán sus obligaciones propias aunque contraten profesionales o reciban asistencia técnica;

III. Las responsabilidades derivadas de las actuaciones de un responsable subsistirán después de su sustitución o del término de sus funciones, y

IV. La autoridad municipal competente ejercerá sus deberes de revisión y control con independencia de las responsivas presentadas y de las licencias expedidas.

Artículo 5. Ejercicio de atribuciones

Artículo 5. Ejercicio de atribuciones

La Secretaría de Desarrollo Urbano tramitará los actos de su competencia mediante las unidades del cuadro siguiente. El expediente identificará por separado recepción, revisión técnica, revisión jurídica, firma, inspección y cobro, con el fundamento orgánico y la delegación publicada cuando corresponda. La preparación o recepción de un acto no conferirá facultad para resolverlo.

Las unidades auxiliares actuarán dentro de su atribución acreditada. La matriz no conferirá atribuciones distintas de las previstas en las disposiciones legales y orgánicas aplicables.

Actuación Órgano o unidad identificada Fundamento y límite
Recepción y revisión técnica Dirección de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano Artículo 52, apartado A, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de General Escobedo, Nuevo León; organización de la Secretaría. La Dirección conservará el expediente, el acuse y el dictamen.
Revisión jurídica y preparación de resoluciones Dirección Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Urbano Artículo 52, apartado B, del mismo Reglamento Interior municipal. La preparación del acto no acredita por sí sola facultad de firma.
Resolución de licencias y autorizaciones Secretaría de Desarrollo Urbano; titular u órgano con firma expresamente habilitada Artículo 52 del Reglamento Interior municipal. El expediente incorporará la disposición orgánica y, en su caso, el acto de delegación vigente.
Orden, inspección y notificación Secretaría de Desarrollo Urbano; coordinación de su Dirección Jurídica con la Dirección de Inspección y Vigilancia, adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento Artículos 29 y 52, apartado B, fracciones III, XII, XIII y XX, del Reglamento Interior municipal. Cada actuación identificará quién ordena, practica y notifica, con su designación acreditada.
Sanción y ejecución Secretaría de Desarrollo Urbano dentro de su competencia; firma y ejecución según atribución acreditada Artículo 52, apartado B, fracciones V, IX y XVIII, del Reglamento Interior municipal; catálogo legal y reservas judiciales del anexo D.
Cobro Secretaría de Finanzas y Tesorería, dentro de sus atribuciones recaudatorias La determinación de la sanción y el cobro del crédito constarán en actuaciones diferenciadas. El acto de cobro identificará su fundamento fiscal y la delegación aplicable; no comprenderá la resolución técnica.

La Secretaría de Desarrollo Urbano ordenará las visitas en materia de construcciones conforme al artículo 52, apartado B, fracción III, del Reglamento Interior municipal. Su Dirección Jurídica coordinará las actuaciones con auxilio de la Dirección de Inspección y Vigilancia conforme a la fracción XX del mismo apartado. La orden será firmada por la persona titular de la Secretaría o por quien acredite facultad expresa o delegación válida, con identificación separada de quien ordena y quien ejecuta.

Artículo 6. Coordinación y opiniones

Artículo 6. Coordinación y opiniones

La autoridad municipal competente solicitará la intervención de las autoridades de protección civil, de los organismos operadores y de otras instancias en los supuestos previstos en las disposiciones aplicables, y precisará el objeto de su participación.

La autoridad municipal competente valorará los dictámenes y opiniones conforme a los efectos que les atribuyan sus disposiciones y a las reglas del artículo 9.

Artículo 7. Vinculación urbanística del proyecto

Artículo 7. Vinculación urbanística del proyecto

La autoridad municipal competente verificará, al evaluar el proyecto de construcción, que éste corresponda con los usos, parámetros y restricciones urbanísticas aplicables al predio, mediante los documentos exigibles en el procedimiento respectivo.

Cuando la LAHOTDU de Nuevo León o el ordenamiento municipal de zonificación exijan la licencia de uso de suelo u otra autorización urbanística, ésta se acreditará en el procedimiento de la licencia de construcción.

La revisión confrontará la identificación del predio, uso, superficies, altura, restricciones, accesos y estacionamiento del proyecto con los actos urbanísticos exigibles y sus planos. El expediente identificará folio, fecha, alcance, vigencia y revisión del documento utilizado. Las diferencias que alteren una determinación urbanística se tramitarán ante la autoridad que deba resolver su modificación; la evaluación constructiva conservará el ámbito de su competencia.

Artículo 8. Distribución de materias

Artículo 8. Distribución de materias

Las determinaciones sobre zonificación, compatibilidad de usos, modificaciones prediales y autorizaciones de urbanización se tramitarán conforme al ordenamiento municipal de zonificación que las regule. Este Reglamento regula las condiciones técnicas, de ejecución y de control de las obras.

La verificación técnica de las obras de urbanización a que se refiere el artículo 77 se incorporará al procedimiento de recepción que corresponda. El expediente distinguirá esa verificación de los actos de terminación y utilización de las edificaciones, con sus efectos y cómputos propios. Su incorporación no requerirá una solicitud adicional que reproduzca la documentación ya recibida en el procedimiento de entrega.

Artículo 9. Coordinación documental y naturaleza de los actos

Artículo 9. Coordinación documental y naturaleza de los actos

El proyecto identificará las normas técnicas aplicables y sus ediciones. La documentación urbanística, arquitectónica, estructural y de instalaciones corresponderá a la misma versión del proyecto o identificará las modificaciones sometidas al procedimiento respectivo.

En la aplicación de este Reglamento se observarán las reglas siguientes:

I. Cada licencia, autorización, constancia, dictamen, verificación o acto de recepción producirá los efectos que le atribuyan sus disposiciones, sólo respecto del objeto, las obras, la etapa y las áreas que identifique. Los actos de distinta naturaleza se obtendrán ante la autoridad competente para cada uno;

II. La modificación de usos, parámetros urbanísticos, alineamientos, lotificación, cesiones y límites de los predios corresponderá a la autoridad urbanística, mediante el procedimiento que la regule;

III. La ejecución, la continuación y la utilización de obras requerirán el acto habilitante que corresponda, sin perjuicio de los efectos del silencio previstos en la LAHOTDU de Nuevo León. La sola presentación, recepción o registro de solicitudes, avisos, quejas, denuncias, anotaciones de bitácora u otros documentos no producirá esos efectos;

IV. Las controversias sobre propiedad, posesión o tenencia de los inmuebles y sobre la validez de los actos de transmisión se resolverán ante la autoridad y por la vía competentes. Los actos que regula este Reglamento se expedirán sin perjuicio de derechos de terceros;

V. La coordinación con otras autoridades y la solicitud de sus opiniones o dictámenes se realizarán con respeto de la competencia de cada una, y

VI. Los formatos, manuales, sistemas electrónicos y demás documentos auxiliares se limitarán a facilitar la comprobación de los requisitos establecidos en la LAHOTDU de Nuevo León, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. Esos documentos no crearán requisitos, verificaciones, cobros, atribuciones, parámetros ni efectos del silencio distintos de los que tales disposiciones prevean.

Artículo 10. Observancia de resoluciones vinculantes

Artículo 10. Observancia de resoluciones vinculantes

La autoridad municipal competente observará, en sus actuaciones de autorización, inspección, seguridad y sanción, las resoluciones jurisdiccionales vinculantes para el Municipio, conforme a sus efectos materiales, personales y temporales.

La autoridad municipal competente no sustentará una actuación en una disposición cuya aplicación al Municipio haya quedado excluida por una resolución vinculante. La determinación de los efectos de una sentencia atenderá a lo resuelto, sin extenderlos automáticamente a disposiciones distintas.

En los trámites de construcción se observará, en particular, la invalidez del artículo 319 de la LAHOTDU de Nuevo León examinada en la controversia constitucional 20/2018, por lo que ese precepto no se utilizará como fundamento de plazos ni de efectos del silencio en el Municipio. Las vigencias y los actos urbanísticos relacionados atenderán también a la exclusión de los artículos 291, fracción I, 304, fracción I, y 313 de la LAHOTDU de Nuevo León, dentro del alcance del fallo.

En materia de inspección y seguridad se distinguirán, respecto de las reglas que subsisten, las porciones invalidadas de los artículos 367, 370 y 376 y de los párrafos segundo a cuarto del artículo 382 de la LAHOTDU de Nuevo León. Pese a la invalidez de la ratificación judicial, la actuación municipal conservará los requisitos de motivación, temporalidad y audiencia procedente, así como su sujeción a la tutela jurisdiccional.

La aplicación de cada resolución se referirá al texto objeto de la sentencia, a su notificación y a las reformas posteriores. La autoridad municipal competente no extenderá automáticamente la exclusión a disposiciones de otro ordenamiento ni restaurará mediante un formato un requisito invalidado.

Artículo 11. Aplicación al caso concreto

Artículo 11. Aplicación al caso concreto

Cuando una resolución jurisdiccional incida en la competencia, el procedimiento o la medida que se pretenda adoptar, el acto municipal identificará la resolución y expresará la norma aplicable al caso.

Las actuaciones motivadas en la seguridad de las personas o de las edificaciones identificarán la atribución legal que las sustente y observarán las formalidades procedentes. Las medidas de seguridad y las sanciones se regirán por la LAHOTDU de Nuevo León y por el Título noveno de este Reglamento, en concordancia con las resoluciones vinculantes a que se refiere el artículo 10.

Artículo 12. Continuidad de banquetas

Artículo 12. Continuidad de banquetas

La persona titular de la licencia conservará durante la obra un recorrido peatonal accesible y seguro, protegido respecto de excavaciones y maniobras. El proyecto resolverá los accesos vehiculares, registros y mobiliario manteniendo la continuidad de la banqueta.

Las modificaciones de la banqueta se sujetarán al alineamiento y requerirán la autorización correspondiente. Queda prohibido apropiarse de áreas de uso común con motivo de una obra, aun cuando ésta cuente con licencia.

La persona titular representará el recorrido temporal, sus cambios de nivel, cruces y protecciones en el plano de ocupación. Mantendrá la ruta libre de materiales, cables y obstáculos y conservará el acceso a inmuebles, transporte y servicios. Cuando la intervención impida utilizar la banqueta, habilitará antes del cierre la alternativa autorizada, señalizada y protegida frente al tránsito y a los trabajos.

Antes de cambiar el frente de trabajo, la persona ejecutora comprobará la continuidad de la alternativa peatonal autorizada y sus conexiones con accesos, cruces y paradas. Registrará la comprobación en la documentación de ejecución ya exigible y corregirá los obstáculos o daños que comprometan su uso seguro. La comprobación por frente dará seguimiento al deber de conservar el recorrido durante la obra y no requerirá una ficha adicional a los planos y registros previstos en este Reglamento.

Artículo 13. Ocupación temporal

Artículo 13. Ocupación temporal

La solicitud de ocupación temporal de la vía pública identificará superficie, duración, motivo, protecciones y alternativas de circulación. La autorización que expida la autoridad municipal competente precisará las condiciones de seguridad y de restitución.

La persona titular de la autorización mantendrá los accesos a los servicios y los de emergencia y, al concluir la ocupación, retirará materiales y dispositivos. La ocupación de la vía que requiera autorización específica se tramitará por separado de la licencia de construcción.

La persona solicitante acompañará un plano de la ocupación con dimensiones, periodo y etapas, accesos, recorrido peatonal, equipos, materiales y protecciones; identificará la licencia de obra relacionada y el responsable del retiro y restitución. La resolución distinguirá superficie y plazo autorizados de la duración de la obra. La ampliación del área o del periodo requerirá el acto correspondiente antes de ocupar la superficie adicional o continuar fuera del plazo.

El plano de ocupación incorporará el señalamiento temporal de protección de obra, su relación con las etapas y las condiciones de instalación, conservación y retiro. Identificará la autorización vial cuando sea exigible y, una vez expedida, su folio y versión. Las modificaciones de circulación se sujetarán al acto que corresponda antes de su ejecución, salvo las actuaciones urgentes legalmente procedentes.

La programación de suministros identificará los accesos y las maniobras que afecten la vía pública y relacionará, por folio y condiciones aplicables, los permisos de circulación, el registro de acceso o el apoyo operativo vial que resulten exigibles. La licencia de construcción no sustituirá esos actos. La Dirección reutilizará sus antecedentes válidos y la información disponible en los planos del proyecto, sin incorporar al trámite constructivo otro expediente vehicular ni exigir documentos ajenos a su supuesto.

Artículo 14. Redes e instalaciones

Artículo 14. Redes e instalaciones

El proyecto localizará las redes existentes, los cruces, los registros, su altura o profundidad y el acceso de mantenimiento. La persona titular de la autorización coordinará con los organismos operadores, antes de realizarlas, las conexiones o maniobras que afecten servicios.

Las instalaciones se protegerán contra daños y conservarán las condiciones de accesibilidad de la vía. Al concluir las obras, la persona titular de la autorización entregará el plano de trazo final. La persona propietaria de las instalaciones abandonadas las asegurará y retirará conforme al procedimiento que determine la autoridad municipal competente.

Artículo 15. Remisión a la decisión urbanística

Artículo 15. Remisión a la decisión urbanística

El expediente de obra incorporará el alineamiento, el número oficial y las restricciones determinados por la autoridad urbanística competente. La autoridad municipal competente para revisar la construcción comprobará que el proyecto los respete y remitirá las discrepancias a la autoridad urbanística para su resolución.

La autoridad de construcción no emitirá sobre el mismo predio determinaciones de alineamiento, número oficial o restricciones incompatibles con las acreditadas en el expediente.

Artículo 16. Restitución de superficies

Artículo 16. Restitución de superficies

Antes de romper pavimentos o aceras, la persona titular de la autorización identificará la superficie afectada, los servicios, el señalamiento y la solución de reposición. La restitución garantizará continuidad, niveles, accesibilidad y calidad compatibles con las especificaciones aplicables.

La persona titular de la autorización corregirá los asentamientos o defectos de la restitución. La recepción de la restitución requerirá comprobar que no persisten riesgos ni deficiencias de funcionamiento.

La persona ejecutora entregará la relación de tramos restituidos, materiales y espesores, resultados de las pruebas exigidas por el proyecto y evidencia de niveles y drenaje. La autoridad que reciba verificará continuidad de la ruta accesible, tapas y registros a nivel, ausencia de obstáculos y restitución de señalamiento y servicios. Las deficiencias se localizarán y corregirán antes de dar por recibido el tramo afectado.

La seguridad de la superficie se conservará durante los trabajos, sin esperar a la recepción de la restitución. Los arrastres, el lodo, la caída de materiales y los derrames que afecten accesos o vía pública se atenderán conforme al artículo 65, con protección, aviso y retiro según la naturaleza del material y las habilitaciones exigibles.

Artículo 17. Obligaciones de la persona promovente y de quien ejecuta la obra

Artículo 17. Obligaciones de la persona promovente y de quien ejecuta la obra

La persona promovente acreditará su legitimación, obtendrá los actos habilitantes y contratará a los responsables exigibles antes de iniciar los trabajos. Proporcionará al ejecutor el proyecto autorizado y comunicará las condiciones y modificaciones aprobadas.

Quien ejecute la obra respetará ese proyecto, aplicará las medidas de seguridad y facilitará la supervisión y el acceso legalmente procedente para la inspección. Comunicará al director responsable de obra las diferencias del sitio o del proyecto antes de ejecutar la parte afectada. La persona promovente y el ejecutor conservarán las obligaciones propias que les atribuye el artículo 4, aun cuando contraten profesionales.

Artículo 18. Registro de directores responsables

Artículo 18. Registro de directores responsables

La Secretaría de Desarrollo Urbano integrará el registro municipal de responsables, con apoyo técnico de la Dirección de Control Urbano y revisión de la Dirección Jurídica. En cada inscripción distinguirá al perito responsable del proyecto, al director responsable de obra y a los corresponsables de especialidad, y precisará los documentos y trabajos que cada persona podrá suscribir.

La persona que solicite su registro como perito responsable del proyecto acreditará que cuenta con cédula profesional de arquitecto, ingeniero civil o ingeniero constructor militar y que no se encuentra suspendida en el ejercicio profesional. Quienes soliciten su registro en las demás categorías acreditarán el título, la cédula y la habilitación correspondientes a su función y especialidad. La Secretaría de Desarrollo Urbano conservará en el expediente de cada persona registrada la identidad, la cédula, la disciplina, el domicilio para notificaciones y el cumplimiento de los requisitos legales específicos.

La inscripción identificará la categoría, el alcance y el régimen temporal expresamente autorizados y comprenderá sólo las disciplinas que ampare la cédula profesional. La Secretaría de Desarrollo Urbano documentará las sustituciones, suspensiones y cancelaciones con su causa, el órgano que las acuerde y la audiencia procedente, y conservará en el expediente de cada obra las firmas e intervenciones efectivamente realizadas por cada responsable.

La Secretaría de Desarrollo Urbano no exigirá, como requisito del registro, afiliaciones ni pagos gremiales que carezcan de fundamento legal. En la renovación consultará los antecedentes válidos del mismo registro y requerirá la actualización de los datos que hayan cambiado y las comprobaciones que resulten legalmente exigibles. Identificará el fundamento y la finalidad profesional de cada requisito de evaluación o refrendo; el formato no establecerá requisitos adicionales.

Artículo 19. Intervención del director responsable

Artículo 19. Intervención del director responsable

El director responsable de obra identificará la obra, la licencia, el proyecto y las etapas que asume. Coordinará la ejecución conforme a los documentos autorizados, la intervención de especialistas y las medidas de seguridad para el personal, los terceros, las colindancias y la vía pública.

El director responsable de obra registrará en la bitácora las visitas, los materiales relevantes, los procedimientos, los controles, las incidencias y las instrucciones. Cuando detecte trabajos incompatibles con el proyecto o con la seguridad, dispondrá las acciones comprendidas en su responsabilidad y dará los avisos que correspondan.

Al término de su intervención, el director responsable de obra documentará el estado de los trabajos y entregará a la persona propietaria los planos, la memoria y la documentación de operación que procedan. La autoría y la revisión del proyecto se rigen por el artículo 20.

Artículo 20. Responsabilidad del proyecto y alcance de las firmas

Artículo 20. Responsabilidad del proyecto y alcance de las firmas

La documentación identificará a quien asume la responsabilidad del proyecto y a los especialistas que suscriben sus componentes. Cada firma indicará la disciplina, los documentos y la versión revisados, así como la habilitación registrada conforme al artículo 18.

La responsabilidad del proyecto comprenderá la correspondencia del diseño con las disposiciones aplicables y su coordinación con arquitectura, estructura e instalaciones. La misma persona podrá asumir el proyecto y la dirección de obra cuando esté habilitada para ambas funciones y lo haga constar, distinguiendo las dos intervenciones.

Las modificaciones identificarán autor, justificación y planos sustituidos. La firma de ejecución amparará sólo trabajos de la especialidad acreditada y no suplirá una revisión de diseño pendiente.

Cuando una condición encontrada en obra altere las hipótesis del proyecto, la persona ejecutora detendrá los trabajos afectados, asegurará la zona y comunicará la diferencia. Quien asuma la responsabilidad del proyecto o de la especialidad afectada evaluará la diferencia y suscribirá la solución revisada antes de ejecutar los trabajos que dependan de ella. El director responsable de obra, cuando sea exigible su intervención, coordinará la revisión y comprobará su aplicación. Los ajustes ordinarios de ejecución que no alteren el proyecto se registrarán sin exigir por esa sola causa una nueva autorización.

Artículo 21. Peritos especializados

Artículo 21. Peritos especializados

Los peritos especializados intervendrán en los proyectos cuya materia lo exija conforme a la LAHOTDU de Nuevo León y a este Reglamento. Cada perito identificará los documentos, las verificaciones y los trabajos de su especialidad y coordinará sus observaciones con el director responsable de obra.

La habilitación y el alcance de la intervención de los peritos se sujetarán al registro previsto en el artículo 18. Las categorías o certificaciones de otros municipios sólo serán exigibles cuando una disposición aplicable en el Municipio lo establezca.

El proyecto identificará las especialidades requeridas por sus características: estructuras, geotecnia, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones eléctricas, gas y equipos especiales, según corresponda. Cada intervención señalará el profesional habilitado, el documento que suscribe y las comprobaciones a su cargo. La lista identifica materias de coordinación y no establece por sí sola registros profesionales adicionales ni una obligación de contratar todas las especialidades para cualquier obra.

Artículo 22. Sustitución y continuidad técnica

Artículo 22. Sustitución y continuidad técnica

El responsable que se separe de una obra dará aviso a la autoridad municipal competente y documentará el estado de los trabajos, la relación de documentos entregados y las observaciones pendientes. Quien lo sustituya revisará lo recibido y formalizará el alcance de su intervención.

Mientras un responsable habilitado no asuma la obra, la persona propietaria o poseedora suspenderá los trabajos que requieran responsiva. El nuevo responsable avalará las actuaciones anteriores sólo en la medida en que las revise y lo haga constar.

El aviso relacionará licencia, etapa, fecha de separación, trabajos ejecutados, planos y memorias vigentes, bitácora, pruebas y observaciones de seguridad. La persona propietaria o poseedora documentará la entrega al sustituto. Éste consignará las partes que pudo revisar, las que requieran comprobación adicional y las medidas de protección necesarias. La continuidad de trabajos sujetos a responsiva se documentará con la intervención del nuevo responsable y el cumplimiento de las formalidades administrativas aplicables; el cambio conservará la trazabilidad de las intervenciones anteriores.

Artículo 23. Acreditación de derechos y representación

Artículo 23. Acreditación de derechos y representación

La persona promovente acreditará el derecho que la habilite para promover y, cuando actúe por otra, su representación, conforme a los requisitos de la modalidad.

La Dirección de Control Urbano relacionará en el expediente el inmueble con sus antecedentes registrales y catastrales y señalará las restricciones conocidas.

La Dirección distinguirá el derecho sobre el inmueble de la representación de quien solicita. Si detecta diferencias entre los antecedentes, identificará el dato y el documento necesarios para aclararlas conforme al procedimiento de prevención.

Artículo 24. Integración técnica

Artículo 24. Integración técnica

La persona promovente presentará los planos y memorias exigibles a la modalidad, identificando autor, firma, fecha, versión y determinaciones urbanísticas aplicables. Las superficies autorizada, proyectada y computable, niveles, uso y ocupación podrán consignarse en los propios planos. La integración respetará la reducción documental de ampliaciones familiares del artículo 35 y los documentos de la ruta de vivienda popular del artículo 40, sin reconstruir mediante cuadros o memorias el proyecto arquitectónico dispensado.

En las intervenciones, los planos distinguirán el estado existente, las demoliciones, los elementos conservados y la obra nueva. Los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones utilizarán ejes, niveles y referencias compatibles.

La Dirección de Control Urbano señalará en su revisión las omisiones o contradicciones concretas y su fundamento, y reutilizará la documentación institucional verificable que ya obre en el expediente, aunque cambie su formato.

Los planos y memorias permitirán localizar plantas, cortes, fachadas, estructura, cimentación e instalaciones y sus responsables. La Dirección elaborará su índice y cuadro de comprobación con esos datos, sin exigir documentos que los repitan. Los proyectistas resolverán las interferencias entre disciplinas antes de emitir los planos de ejecución.

Los documentos que sustituyan una versión anterior indicarán fecha, motivo y elementos afectados. La Dirección de Control Urbano conservará en el expediente las versiones autorizadas y los cambios aprobados, de modo que la supervisión y la inspección puedan reconocer el proyecto vigente.

Artículo 25. Expediente y comunicación electrónicos

Artículo 25. Expediente y comunicación electrónicos

La Dirección de Control Urbano integrará y conservará el expediente de construcción conforme a las reglas de acuse, versiones, acceso, notificación y atención de fallas del artículo 47 del Reglamento de zonificación urbana, desarrollo urbano y ordenamiento territorial del municipio de General Escobedo, Nuevo León.

Vinculará por folio los actos urbanísticos y documentos válidos que correspondan al mismo proyecto. La licencia de construcción conservará su resolución y cómputo conforme a los artículos 27 y 28 de este Reglamento; compartir documentos o plataforma no fusionará procedimientos ni exigirá presentar nuevamente lo ya incorporado y vigente.

Artículo 26. Consulta del expediente y atención al solicitante

Artículo 26. Consulta del expediente y atención al solicitante

La persona legitimada podrá consultar el expediente y obtener las copias que procedan. La autoridad municipal competente pondrá a su disposición en la consulta la licencia, la versión de los planos, las responsivas, las observaciones, la resolución y las constancias de notificación, y protegerá los datos personales y los documentos reservados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, según la categoría de información.

La Dirección de Control Urbano registrará, con fecha y documentos consultados, la entrega de copias y el acceso al portal. El área receptora orientará a la persona promovente sobre la unidad responsable, la etapa y la actuación pendiente e incorporará al registro de atención la comunicación informal de observaciones. La autoridad municipal competente notificará las decisiones que afecten derechos conforme al artículo 30.

Artículo 27. Recepción y revisión de la solicitud

Artículo 27. Recepción y revisión de la solicitud

La Dirección de Control Urbano recibirá la solicitud, asignará folio y expedirá acuse de documentos. Determinará la modalidad conforme al artículo 33 y comprobará la documentación del proyecto conforme al artículo 35, los actos urbanísticos exigibles y la versión del proyecto. Comunicará las omisiones mediante la prevención del artículo 28.

La autoridad municipal competente responderá la solicitud de licencia de construcción o de su modificación dentro de diez días hábiles desde la presentación completa y correcta, conforme al artículo 309, fracción IV, de la LAHOTDU de Nuevo León. Resolverá las prórrogas ordinarias para terminación y las constancias de terminación de obra en un máximo de cinco días hábiles, conforme al artículo 309, fracciones V y VI, de la LAHOTDU de Nuevo León. Las actuaciones de condominios se sujetarán a los plazos de las fracciones VII a IX del mismo artículo.

La Dirección de Control Urbano llevará un registro que permita conocer la recepción, la integración, la prevención, la revisión, la resolución y la notificación, y conservará en el cómputo los días consumidos y el fundamento de cualquier modificación legal del plazo. En los procedimientos sin término especial se aplicará el artículo 401 de la LAHOTDU de Nuevo León. Los dictámenes internos se emitirán dentro del plazo del trámite.

La unidad receptora consultará los documentos expedidos por la propia autoridad y los válidos ya incorporados al expediente, identificados por folio o por los datos que permitan localizarlos. Asentará la fuente, la fecha y el resultado de la consulta. La pérdida o falta de acceso al archivo se documentará como incidencia interna; no justificará exigir de nuevo una copia simple ni rechazar la recepción. Los datos de otra institución se consultarán por los medios de intercambio legalmente habilitados.

La Dirección de Control Urbano elaborará la lista de comprobación del anexo C con los datos disponibles, identificando el fundamento y supuesto de cada requisito; sus fichas, índices y cuadros internos no serán requisitos adicionales de la solicitud. Distinguirá los documentos faltantes de las comprobaciones pendientes a cargo de la autoridad. Turnará simultáneamente el expediente a las áreas cuyas revisiones no dependan unas de otras y reunirá sus observaciones dentro del plazo del trámite. Cada área señalará la dependencia técnica o jurídica que impida revisar un punto en paralelo.

Para la comprobación de movilidad, la Dirección identificará el supuesto del artículo 198 de la LAHOTDU de Nuevo León por uso, ubicación, viviendas y cajones, y dejará constancia de su procedencia o de que no se actualiza. Reutilizará el estudio válido del mismo proyecto incorporado al expediente urbanístico; requerirá únicamente la actualización fundada de los aspectos afectados por cambios relevantes. El umbral del artículo 311, fracción III, inciso f), para uso de suelo no sustituirá el filtro propio de construcción.

Artículo 28. Prevención y aclaraciones técnicas

Artículo 28. Prevención y aclaraciones técnicas

La Dirección de Control Urbano consolidará las omisiones documentales en la prevención única del artículo 400 de la LAHOTDU de Nuevo León. Identificará por punto el requisito, su fundamento, el plano o documento afectado y la forma de subsanarlo. La notificación expresará el término legal, su inicio y vencimiento y los efectos de no atenderla, conforme al anexo C.

Al recibir la respuesta, la Dirección registrará las omisiones subsanadas y motivará las que persistan. Una aclaración técnica identificará el problema de proyecto que requiere respuesta; no servirá para exigir de nuevo documentos disponibles ni para formular otra prevención por las mismas omisiones.

La Dirección registrará recepción, integración, notificación y respuesta, y determinará si el plazo ya había comenzado. Aplicará los efectos de prevención oportuna o tardía y la reanudación previstos en el artículo 400, conservando el saldo. La fecha de una revisión interna no reiniciará el plazo ni desplazará el hecho que legalmente lo inicia.

Artículo 29. Contenido de la resolución

Artículo 29. Contenido de la resolución

La resolución identificará la autoridad y su competencia, la persona titular, el inmueble, la modalidad y las obras comprendidas. Relacionará el acto urbanístico que corresponda con los planos técnicos aprobados, los responsables y las condiciones de ejecución.

La licencia precisará la superficie y el alcance de los trabajos, la vigencia, los documentos anexos y las obligaciones que deban cumplirse antes del inicio o durante la obra. La vigencia ordinaria será de tres años contados desde el día hábil siguiente a la expedición, salvo que la modalidad tenga plazo específico. Las prórrogas se tramitarán conforme al artículo 32. La licencia específica para excavaciones o cortes de más de sesenta centímetros de profundidad tendrá una vigencia máxima de cuarenta y cinco días naturales desde su expedición, salvo que la excavación esté comprendida en la licencia de construcción o se trate de pozos de exploración para mecánica de suelos o de obras de jardinería. Cada condición identificará fundamento, persona obligada, etapa de cumplimiento, evidencia y unidad verificadora. La autoridad la relacionará con el plano o trabajo autorizado que corresponda.

La negativa expondrá los incumplimientos determinantes y la valoración de lo aportado.

La Dirección de Control Urbano incorporará al expediente existente el seguimiento de las condicionantes de riesgo y mitigación que consten en los actos urbanísticos y en la licencia, con la relación siguiente:

Condicionante y acto de origen Obra y etapa Responsable y comprobación Resultado y cierre
Folio, disposición o condición y plano que la sustenta Elemento, lote o tramo afectado; momento en que debe estar cumplida antes de iniciar, avanzar o utilizar la etapa correspondiente Persona obligada y profesional que suscribe la comprobación; documento, prueba o verificación ya exigibles y unidad competente Fecha, evidencia, observaciones y decisión de la autoridad competente; obligaciones que subsistan en la etapa siguiente o durante el uso

La relación reutilizará las constancias válidas del expediente urbanístico y de obra y no constituirá una solicitud, estudio o dictamen adicional. La Dirección remitirá a la autoridad competente las diferencias que alteren una determinación urbanística. En la verificación de la etapa y de la terminación comprobará el cumplimiento de las condicionantes que deban haberse ejecutado, y en la utilización parcial verificará su correspondencia con las áreas que se pretendan ocupar, conforme al artículo 79.

Artículo 30. Notificación de la resolución

Artículo 30. Notificación de la resolución

La autoridad municipal competente notificará la resolución íntegra, que identificará la obra, los planos aprobados y los anexos que integren el acto, así como la vigencia, las condiciones y los medios de defensa. La notificación se practicará por el medio legal correspondiente y dejará constancia del destinatario, la representación, el lugar, la fecha, la entrega y la diligencia realizada.

La Dirección de Control Urbano registrará en el expediente la fecha en que surte efectos la notificación y el inicio de los términos de atención o impugnación. La notificación por medios electrónicos requerirá habilitación jurídica y evidencia de identidad, integridad y entrega. La consulta del estado del trámite en un portal tendrá carácter informativo.

La autoridad municipal competente notificará la negativa por falta de respuesta a que se refiere el artículo 401 de la LAHOTDU de Nuevo León dentro de los tres días hábiles que ese precepto establece. Los efectos del silencio se determinarán conforme al artículo 401 de la LAHOTDU de Nuevo León y la queja conforme al artículo 94.

Artículo 31. Modificación del proyecto

Artículo 31. Modificación del proyecto

La persona promovente identificará la autorización original y presentará los planos y memorias afectados por la modificación, distinguiendo lo autorizado, lo ejecutado y lo propuesto. La Dirección reutilizará los antecedentes válidos de las partes que no cambien.

Los datos comparativos de superficies, usos, cargas, elementos resistentes, instalaciones, accesibilidad y evacuación podrán integrarse en esos planos o memorias. Los responsables actualizarán las comprobaciones afectadas y justificarán su compatibilidad con lo ejecutado. La autoridad distinguirá la corrección material, la modificación técnica y el cambio urbanístico que requiera otro acto. La resolución identificará documentos sustituidos, trabajos comprendidos y condiciones que subsistan.

La persona titular obtendrá la autorización de las modificaciones sujetas a licencia antes de ejecutar los trabajos afectados. La solicitud de modificación no sustituirá esa autorización ni ampliará el alcance de la licencia vigente. Los trabajos que conserven autorización podrán continuar cuando sean técnicamente independientes y mantengan condiciones de seguridad, salvo medida de suspensión dictada por la autoridad. Las medidas urgentes de protección se sujetarán a su régimen específico y se documentarán por separado.

Artículo 32. Prórrogas y cambio de titular

Artículo 32. Prórrogas y cambio de titular

Antes del vencimiento, la persona titular podrá solicitar prórroga para concluir el proyecto autorizado. Identificará licencia, avance, trabajos pendientes y calendario propuesto. La descripción podrá apoyarse en los planos del expediente; sólo se acompañará croquis o plano adicional cuando sea necesario para localizar los trabajos. Acreditará la representación cuando intervenga una persona distinta de la titular y cubrirá los derechos legalmente exigibles por la parte no ejecutada.

La autoridad municipal competente resolverá la solicitud y señalará los trabajos comprendidos, la duración de la prórroga conforme a su naturaleza y magnitud y la nueva fecha de vencimiento. La solicitud no ampliará por sí sola la vigencia ni autorizará cambios del proyecto. Vencida la licencia, la continuación de los trabajos requerirá la resolución que otorgue la prórroga. Si transcurren seis meses desde el vencimiento sin obtener la prórroga, la continuación requerirá nueva licencia conforme a este Reglamento.

En el cambio de titular, la persona promovente identificará a la persona saliente y a la entrante y documentará la continuidad de las obligaciones exigibles. El cambio de titular conservará la vigencia, los planos y las condiciones autorizadas.

Artículo 33. Determinación de modalidad

Artículo 33. Determinación de modalidad

La autoridad municipal competente clasificará la modalidad según la naturaleza, la magnitud y los efectos de los trabajos sobre la superficie, la estructura, las instalaciones y el uso. La resolución identificará la obra autorizada, los planos y las condiciones legales.

Una ampliación o una alteración de elementos resistentes requerirá el trámite de la modalidad que le corresponda, cualquiera que sea su denominación como mantenimiento. La autoridad evaluará conjuntamente las obras vinculadas cuando su separación oculte la intervención real.

La autoridad municipal competente realizará la revisión conforme a la tabla del artículo 35. La solicitud documentará la superficie existente y añadida, los elementos retirados, los cambios de carga, el uso y la ocupación. Si concurren varias intervenciones, la persona promovente integrará sus documentos en un expediente, precisará el alcance de cada una y no fragmentará la obra para eludir responsables o comprobaciones. La autoridad revisará la modalidad si durante la ejecución cambian las hipótesis que la determinaron.

Artículo 34. Exenciones y seguridad

Artículo 34. Exenciones y seguridad

Estarán exceptuadas de licencia las obras siguientes, siempre que no afecten elementos estructurales ni cambien el uso autorizado:

I. Los resanes y aplanados interiores;

II. La pintura y los revestimientos;

III. La reposición o reparación de pisos y ventanas;

IV. La reparación de tuberías e instalaciones sanitarias en predios particulares, y

V. La impermeabilización y reparación de azoteas.

Las divisiones interiores quedarán exceptuadas cuando sus cargas estén comprendidas en el diseño y se conserven las condiciones de evacuación y habitabilidad.

Quien ejecute obras urgentes para prevenir accidentes limitará la intervención inmediata a eliminar o contener el peligro, adoptará las medidas de seguridad necesarias y dará aviso a la autoridad municipal competente dentro de setenta y dos horas desde su inicio. Documentará la causa, el alcance, la persona responsable y la protección de terceros. La autoridad identificará las medidas que deban mantenerse y el trámite exigible para la reparación definitiva; el aviso no autorizará trabajos ajenos a la atención del peligro.

La exención de licencia es distinta de la exención de responsiva, que se rige por el artículo 35. Las intervenciones que alteren estructura, aumenten cargas, ocupen vía pública o afecten patrimonio protegido requerirán el acto que corresponda. Si cambia el alcance de los trabajos, quien los ejecute tramitará la licencia exigible antes de continuar la parte afectada.

Artículo 35. Proyecto según intervención

Artículo 35. Proyecto según intervención

La persona promovente presentará la documentación de proyecto que corresponda a la modalidad, conforme a la tabla siguiente y a las reglas simplificadas de este artículo y del anexo C2:

Modalidad Documentación del proyecto y comprobación principal
Obra nueva Plano del predio y conjunto, plantas, cortes, fachadas, áreas, cimentación y estructura, instalaciones y memorias correspondientes al uso y riesgo
Ampliación Antecedentes autorizados, estado existente y propuesto, superficies, conexiones y verificación de estructura y cimentación frente a cargas añadidas
Modificación Elementos retirados o alterados, trayectoria de cargas y efectos en instalaciones, evacuación y accesibilidad
Reparación estructural Diagnóstico, causa, proyecto de reparación, memoria, apuntalamiento y comprobación de la intervención
Demolición Procedimiento, etapas, desconexión de servicios, protección de colindancias y manejo de materiales

En la licencia de ampliación de hasta 100 m² de una vivienda de uso familiar, la Dirección de Control Urbano no exigirá el proyecto arquitectónico cuando la intervención no incluya construcción de losas, azoteas ni bardas perimetrales y la solicite una persona física propietaria de esa vivienda. El beneficio del artículo 316, fracción II, de la LAHOTDU de Nuevo León se aplicará una sola vez al año por persona física propietaria. Agotado ese beneficio anual, las solicitudes posteriores se sujetarán al primer párrafo de esa fracción.

La Dirección comprobará la titularidad, la superficie y el alcance de la ampliación con la solicitud y los antecedentes del inmueble, y la aplicación del beneficio anual con los registros municipales. Incorporará el resultado al expediente existente, sin exigir una constancia adicional sobre su utilización ni el paquete arquitectónico dispensado bajo otra denominación. La reducción documental no exime de licencia, de los documentos estructurales y de instalaciones que sean exigibles, de las firmas profesionales ni de las condiciones de seguridad; tampoco amplía la exención de responsiva del director responsable de obra prevista en este artículo.

Los planos y memorias identificarán autor y responsables por disciplina conforme al artículo 20 y al artículo 21. Las obras de uso público, de reunión de personas, de almacenamiento peligroso, de excavación que afecte colindancias o de alteración resistente requerirán las comprobaciones específicas del riesgo, cualquiera que sea su superficie.

Quedará exenta de responsiva del director responsable de obra la licencia de una vivienda unifamiliar en predio baldío que cumpla simultáneamente las condiciones siguientes: superficie construida total de hasta 60 m², sumando todos los niveles; dos niveles como máximo; claros de hasta 4 m, y servicios sanitarios indispensables. La exención comprenderá también las bardas interiores o exteriores de hasta 2.50 m de altura que no funcionen como muros de contención ni soporten cargas de otra edificación.

En las obras exentas de responsiva del director responsable seguirán siendo exigibles la licencia, el proyecto y las firmas profesionales que requiera la LAHOTDU de Nuevo León. Las intervenciones con riesgos específicos descritas en este artículo conservarán sus comprobaciones. Las demás exenciones sólo procederán cuando una disposición aplicable establezca expresamente su supuesto y alcance.

La Dirección de Control Urbano evaluará cada ampliación junto con el conjunto edificado, cualquiera que sea la superficie añadida.

La persona promovente podrá integrar los contenidos exigibles en los planos y memorias del proyecto, con identificación de sus autores y firmas por disciplina. Para una modificación presentará los documentos afectados y la comprobación de sus efectos en el conjunto; la Dirección reutilizará los antecedentes válidos de las partes que no cambien. La revisión no exigirá reproducir el expediente completo por una corrección localizada.

En la adaptación de una edificación para vivienda o alojamiento y en la división interna en varias viviendas, el proyecto localizará las unidades resultantes, los accesos y las instalaciones compartidas. La Dirección comprobará los efectos de la intervención en cargas, evacuación, accesibilidad, iluminación, ventilación y capacidad de servicios, además del uso autorizado por el reglamento de zonificación. Esos efectos se comprobarán también cuando se conserven la fachada o la superficie total; la revisión de las partes no intervenidas se justificará por su relación con la obra o por indicios de daño.

En las obras exentas de responsiva de director, las referencias de este Reglamento a su intervención se cumplirán conforme a las funciones exigibles a cada participante. La persona ejecutora registrará las condiciones, incidencias y comprobaciones de ejecución; la persona propietaria recabará y conservará los documentos conforme al artículo 80. Las decisiones de diseño y la aceptación técnica corresponderán a los profesionales habilitados que deban suscribirlas; la custodia documental no transferirá esas responsabilidades a la persona propietaria. Si cambia el alcance de la intervención, la Dirección verificará su modalidad y los responsables exigibles antes de los trabajos afectados.

Artículo 36. Instalaciones especiales

Artículo 36. Instalaciones especiales

El proyecto de antenas, anuncios, equipos e infraestructura especial identificará el soporte, la cimentación, los anclajes, el acceso de mantenimiento y las medidas de retiro seguro. La autoridad municipal competente comprobará, en la evaluación, la compatibilidad del proyecto con las normas sectoriales, las restricciones urbanísticas y las exigencias de seguridad estructural. Las modificaciones de peso, altura o superficie expuesta requerirán verificar de nuevo las condiciones afectadas.

La memoria de instalación relacionará fabricante, modelo, peso, centro de gravedad, superficie expuesta, vibración y acciones transmitidas al soporte, e identificará la cimentación, los anclajes y la capacidad del elemento receptor, así como las distancias y protecciones exigidas por la regulación sectorial.

La persona ejecutora montará el equipo conforme a su procedimiento y registrará las comprobaciones de fijación y puesta en servicio. La sustitución por otro equipo requerirá comparar carga, geometría y demanda, aunque ambos cumplan la misma función. La persona propietaria o poseedora mantendrá acceso seguro para inspección, mantenimiento y retiro.

Artículo 37. Demoliciones y provisionalidad

Artículo 37. Demoliciones y provisionalidad

La persona promovente integrará el proyecto de demolición conforme al artículo 63 y acreditará las autorizaciones de patrimonio, ocupación de vía y demás actos sectoriales exigibles. La ejecución observará el artículo 68. La licencia de demolición no sustituirá las autorizaciones de otra materia.

En estructuras provisionales, la persona promovente justificará plazo de uso, cargas, apoyos, anclajes, límites de operación y desmontaje. Antes de utilizarlas, la persona ejecutora comprobará que corresponden al proyecto y que su montaje no compromete la estructura o el terreno que las recibe. El desmontaje conservará la estabilidad de los elementos conectados. Las actuaciones urgentes de protección se sujetarán a su régimen propio y quedarán documentadas.

Artículo 38. Regularización de obras ejecutadas

Artículo 38. Regularización de obras ejecutadas

La persona promovente identificará en la solicitud los trabajos existentes, su fecha y antecedentes, las autorizaciones disponibles y las diferencias con los planos aprobados, y presentará documentación que represente lo construido y las correcciones propuestas.

La autoridad municipal competente comprobará el supuesto legal de regularización, la compatibilidad urbanística y la seguridad mediante los documentos y verificaciones exigibles. Si es necesaria una evaluación estructural, ésta describirá la información disponible, las inspecciones, los ensayes y sus limitaciones, y se referirá a lo ejecutado y no al cálculo de un proyecto distinto.

El pago de multas o derechos no convalidará las incompatibilidades de la obra ni sustituirá las medidas de seguridad que procedan.

Artículo 39. Identificación de la autoconstrucción

Artículo 39. Identificación de la autoconstrucción

La persona propietaria o poseedora que ejecute su propia vivienda identificará en el expediente las características de la vivienda, su intervención y la asistencia técnica exigible conforme al artículo 40. Las facilidades administrativas se aplicarán sólo en los supuestos legalmente habilitados.

En las obras ejecutadas por la persona propietaria o poseedora, ésta identificará a las personas que asuman las funciones técnicas necesarias. Esta modalidad de ejecución exigirá compatibilidad del suelo, seguridad estructural y condiciones de habitabilidad.

Artículo 40. Asistencia técnica

Artículo 40. Asistencia técnica

La Secretaría de Desarrollo Urbano organizará los servicios del programa de asistencia técnica mediante personal habilitado o convenios autorizados con instituciones educativas y profesionales, dentro del instrumento que habilite el programa y de sus recursos aprobados. La ficha del servicio identificará ese instrumento, la elegibilidad, los servicios gratuitos o subsidiados que autorice, su alcance y límites, los recursos disponibles, la unidad responsable y los entregables por vivienda, etapa y disciplina. La Secretaría documentará las prestaciones y su entrega a la persona beneficiaria; cada intervención conservará la identificación del profesional habilitado y las funciones que efectivamente asuma.

El diagnóstico comprenderá la situación jurídica del predio, el uso, el acceso, los servicios, los riesgos, la construcción existente y las ampliaciones previstas. La ruta simplificada para vivienda popular en zonas de regularización de la tenencia de la tierra o en fraccionamientos sociales progresivos se sujetará al artículo 317 de la LAHOTDU de Nuevo León y a su ficha del anexo C2. La Dirección de Control Urbano recibirá esa solicitud sin condicionarla a la obtención de servicios del programa de asistencia. Quien preste la asistencia adaptará los proyectos tipo gubernamentales a la geometría, el suelo, los materiales y las instalaciones antes de su ejecución.

Cada prestación distinguirá orientación, autoría del proyecto, revisión y dirección de obra. La persona habilitada firmará los documentos y la responsiva de las tareas que efectivamente asuma, y registrará las revisiones de cimentación, muros o estructura, cubiertas e instalaciones y las correcciones atendidas. Si el riesgo o la intervención exceden el alcance de la asistencia o del supuesto simplificado, la Secretaría encauzará el caso a proyecto y responsables específicos.

Artículo 41. Seguridad mínima

Artículo 41. Seguridad mínima

Los responsables de la asistencia técnica comprobarán:

I. La continuidad del sistema resistente;

II. La adecuación de la cimentación al subsuelo;

III. La estabilidad durante las etapas de construcción;

IV. La seguridad de las instalaciones, y

V. Las condiciones de evacuación e higiene.

Cuando se pretenda que la estructura soporte ampliaciones futuras, el diseño inicial las considerará. Las soluciones constructivas corresponderán al proyecto técnicamente revisado, y la adición de niveles o el retiro de muros requerirán evaluación previa.

Los responsables de la asistencia dejarán evidencia de la revisión de la cimentación, la continuidad de muros y elementos de amarre, las conexiones de cubierta y la ausencia de cortes o apoyos incompatibles, y registrarán antes de cubrir los elementos que no podrán inspeccionarse después, conforme a la solución de proyecto.

La ficha de entrega señalará el número de niveles admitidos, las cargas de uso y las ampliaciones previstas o excluidas. Los responsables de la asistencia adaptarán el proyecto tipo a la geometría, el suelo, las pendientes y los servicios del predio y comprobarán esas condiciones antes de reproducirlo en un sitio diferente.

Artículo 42. Vivienda social y popular

Artículo 42. Vivienda social y popular

La Secretaría de Desarrollo Urbano identificará el programa y el fundamento de los apoyos, reducciones o simplificaciones que aplique a la vivienda de interés social y popular, y coordinará la licencia, la asistencia técnica y el seguimiento de obra.

Sólo se aplicarán los beneficios previstos en el régimen correspondiente del Municipio; los establecidos en otras entidades no serán aplicables por ese solo antecedente. La vivienda inscrita en el programa cumplirá las exigencias de seguridad, accesibilidad y habitabilidad.

En proyectos de vivienda con prototipos repetidos, la persona promovente podrá identificar por una misma clave y versión el conjunto de planos y memorias comunes. La autoridad reutilizará los documentos válidos, pero comprobará en cada lote la ubicación, el suelo, la cimentación, las pendientes, las colindancias, los servicios y la adaptación del prototipo. La revisión de un prototipo no constituirá licencia para otros lotes ni autorizará variaciones de estructura, cargas o uso no evaluadas.

Cuando intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) u otra entidad pública, la Secretaría identificará el programa, la entidad promotora y el instrumento que habilite cada apoyo. Coordinará las revisiones de los prototipos y las adaptaciones de cada predio dentro de las modalidades existentes. El crédito de una persona adquirente no acreditará por sí solo la procedencia de facilidades urbanísticas. En conjuntos destinados a renta habitacional se comprobarán las viviendas y los servicios comunes conforme a su uso, cualquiera que sea el número de propietarios.

Artículo 43. Integración del proyecto arquitectónico

Artículo 43. Integración del proyecto arquitectónico

El proyecto representará uso, ocupación y distribución por nivel, dimensiones, iluminación, ventilación, servicios sanitarios y accesibilidad, y vinculará los cuadros de superficies y aforo con los locales y planos correspondientes.

La autoridad municipal competente comprobará en la revisión la continuidad entre accesos, circulaciones, escaleras, salidas y descarga a espacio seguro, así como su coordinación con estructura e instalaciones, y evaluará antes de su ejecución los cambios de distribución por sus efectos sobre cargas, evacuación, accesibilidad y autorización urbanística. El proyecto identificará las condiciones de operación y mantenimiento de los elementos que dependan de medios mecánicos o equipos, conforme a las normas técnicas aplicables.

El proyecto cumplirá las condiciones de iluminación, ventilación y servicios sanitarios del anexo F, apartado F.1, que forma parte de este Reglamento, y documentará su comprobación por local y uso.

El proyecto de la envolvente comprobará la NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. Envolvente de edificios para uso habitacional, o la NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales, según el uso y el campo de aplicación de cada una, con sus modificaciones vigentes. La documentación distinguirá el cálculo energético de la evaluación de la conformidad exigible; la licencia municipal no sustituirá esta última.

Artículo 44. Recorridos y salidas

Artículo 44. Recorridos y salidas

El plano de evacuación mostrará ocupación por nivel, recorridos, salidas, escaleras y descarga a zona segura. El proyecto dimensionará la capacidad por uso y población, y la persona propietaria o poseedora conservará libres las rutas y operables las puertas, con la señalización y la iluminación exigibles.

En las escaleras ordinarias, la huella mínima será de veintiséis centímetros, el peralte de diez a dieciocho centímetros y cada tramo tendrá hasta quince peraltes entre descansos. La relación de dos peraltes más una huella quedará entre sesenta y uno y sesenta y cinco centímetros. El descanso tendrá al menos el ancho reglamentario de la escalera y las dimensiones serán uniformes en cada tramo.

El proyecto comprobará el ancho para el uso y la ocupación y lo coordinará con la ruta accesible. Para la circulación pública y la evacuación colectiva se aplicarán las tablas correspondientes y no los mínimos de escalera privada. La memoria justificará aforo, puertas, distancias y ancho de salida con las tablas aplicables. Las rampas y los elementos accesibles se sujetarán al artículo 47, y todo cambio de distribución o aforo exigirá revisar la capacidad del recorrido.

Las puertas de acceso, intercomunicación y salida tendrán una altura libre mínima de 2.10 m. El proyecto comprobará su ancho con la ocupación y los mínimos por uso, conservando las exigencias de accesibilidad, y representará la hoja en posición abierta, el espacio de aproximación y los obstáculos para verificar el paso efectivo.

La comprobación de evacuación distinguirá ancho de puertas, circulaciones y escaleras, número de salidas, longitud real del recorrido y punto de descarga. El proyecto relacionará el número y la protección de las salidas con el uso, la ocupación por nivel, la altura y las disposiciones aplicables. Cuando dos recorridos compartan un tramo, los planos identificarán esa coincidencia para comprobar si satisfacen la independencia exigible; dos puertas hacia una misma ruta no acreditarán por sí solas dos salidas independientes. La autoridad municipal competente no aceptará una anchura suficiente si el recorrido conduce a un espacio sin salida segura. Las ampliaciones de recorrido ligadas a sistemas contra incendio requerirán sustento expreso y funcionamiento comprobado.

La distancia recorrida desde cualquier punto interior hasta una puerta, circulación, escalera o rampa que conduzca a la salida, área exterior o vestíbulo de acceso será de treinta metros como máximo; en habitación, oficinas, comercio e industria, de cuarenta metros. El proyecto medirá la distancia siguiendo el recorrido efectivo y sus obstáculos. La continuación hasta una zona segura conservará la capacidad y las condiciones de evacuación, y la llegada a un vestíbulo no cumplirá la exigencia si la ruta se interrumpe después.

El proyecto calculará el ancho de puertas de acceso, intercomunicación y salida a razón de 0.60 m por cada cien usuarios o fracción, respetando como mínimo el valor del anexo F.2. Los valores del anexo F.2 son mínimos por uso y se aplicarán sin reducir el ancho libre exigible de una ruta accesible.

En los accesos principales de vivienda, oficinas, comercio, salud, educación, alojamiento y seguridad, el proyecto podrá utilizar la población del nivel con mayor ocupación sin reducir los mínimos ni la capacidad requerida por las rutas concurrentes. En entretenimiento, la anchura total de las puertas hacia la vía pública será al menos 1.25 veces la suma de los anchos reglamentarios entre vestíbulo y sala. El proyecto no sumará las puertas que conduzcan a una misma ruta cuya capacidad sea inferior.

Los establecimientos educativos dispondrán dentro del predio áreas de dispersión y espera, con superficie mínima de 0.10 m² por alumno, antes de la salida a la vía pública. Mantendrán libres esas áreas, que no se computarán como anchos de circulación ni como áreas accesibles.

Artículo 45. Protección contra incendio

Artículo 45. Protección contra incendio

El proyecto de incendio clasificará uso, ocupación, materiales almacenados y procesos, distinguiendo vivienda, actividad comercial, reunión pública, nave industrial y almacenamiento. Calculará o justificará la carga de fuego e identificará líquidos inflamables, gases, sustancias peligrosas y fuentes de ignición cuando existan.

Para naves y almacenes, el proyecto relacionará altura y forma de almacenamiento, accesibilidad para bomberos, sectores o compartimientos, puertas y salidas, detección, alarma, extinción, agua y suministro de emergencia conforme a las disposiciones exigibles. Separará las operaciones incompatibles y mantendrá rutas de evacuación independientes de acopios y maniobras.

Antes del uso, el director responsable de obra comprobará los sistemas mediante pruebas y evidencia de puesta en servicio. El programa de conservación identificará responsable, periodicidad exigible, resultados y corrección de fallas. La autoridad municipal competente evaluará el cambio de mercancía, proceso o altura de almacenamiento antes de que se utilice la nueva condición.

En centros de trabajo, la persona empleadora cumplirá la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, dentro de su campo de aplicación. El proyecto y la operación observarán asimismo la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León y las disposiciones municipales aplicables, sin atribuir a la licencia de construcción los efectos de un programa o autorización de protección civil.

Artículo 46. Integración con el entorno

Artículo 46. Integración con el entorno

El proyecto respetará en su implantación y fachada el alineamiento, las alturas, las restricciones y las condiciones de imagen urbana aplicables, y resolverá la relación con banquetas, predios vecinos y accesos de modo que no se creen riesgos ni barreras. La persona promovente acreditará las autorizaciones patrimoniales cuando sean exigibles.

Los planos mostrarán la relación del proyecto con el alineamiento, los niveles de banqueta, los accesos, las colindancias, las salientes, los equipos y los elementos fijados a fachada. La persona promovente identificará las autorizaciones sectoriales exigibles y su correspondencia con la versión propuesta. La autoridad municipal competente revisará las modificaciones de fachada por sus efectos en anclajes, evacuación, accesibilidad y espacio público; la conformidad de imagen no acreditará por sí sola la seguridad estructural.

Artículo 47. Continuidad de recorridos accesibles

Artículo 47. Continuidad de recorridos accesibles

Conforme a los artículos 237 y 364 de la LAHOTDU de Nuevo León, el proyecto se sujetará a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, expedida por el Congreso del Estado de Nuevo León, y tomará en cuenta las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal vigentes.

El proyecto ubicará el mobiliario y las instalaciones de modo que se conserven las condiciones de paso. Quien tenga a su cargo la conservación mantendrá operativos los elementos de accesibilidad durante el uso del inmueble.

El plano de accesibilidad seguirá la ruta completa desde la banqueta, estacionamiento o descenso hasta las áreas de uso común y servicios que deban ser accesibles. Cada tramo mostrará ancho libre, pendiente, nivel, superficie, puertas, señalización, ayudas y espacios de maniobra, y el proyecto comprobará tanto los elementos aislados como sus encuentros.

El proyecto de los controles de acceso, torniquetes, mobiliario y registros preverá una alternativa accesible y segura. En las modificaciones de un edificio existente, el proyecto identificará las barreras, la solución y las limitaciones acreditadas; las condiciones de protección patrimonial se resolverán con la autoridad competente, que no presumirá exención total de accesibilidad.

El proyecto observará la NOM-001-SEDATU-2021 en los espacios públicos comprendidos en su campo de aplicación y la NOM-030-SSA3-2013 en los establecimientos para atención médica ambulatoria u hospitalaria del Sistema Nacional de Salud; las dimensiones de esta última no se extenderán automáticamente a otros usos de edificio. Las ediciones que sustituyan legalmente a esas normas se aplicarán conforme a su régimen de entrada en vigor.

El cuadro de accesibilidad de cada proyecto identificará elemento, dimensión libre, pendiente, espacio de maniobra, disposición aplicable y resultado. La obligatoriedad de la NMX-R-050-SCFI-2006, a diferencia de la de las NOM, se determinará por la disposición que la incorpore o remita a ella, sin que baste su mención en un catálogo. Cuando coincidan exigencias aplicables a la misma ruta, el proyecto las cumplirá conjuntamente y no utilizará el mínimo de una puerta privada para reducir un paso accesible.

La Dirección de Control Urbano localizará en los planos y documentos ya exigibles la comprobación de accesibilidad, con el control siguiente:

Función o elemento Criterio que debe comprobarse Fuente que debe identificarse Ámbito de aplicación
Banqueta, cruce y acceso desde el exterior Continuidad del ancho libre, pendientes, superficies, descansos y protección frente al tránsito Disposición estatal de aceras, NOM y determinaciones del proyecto exigibles al tramo, con edición y precepto Espacio público o encuentro con el predio, según el campo de la fuente
Ruta interior, rampas, puertas y circulación vertical Paso libre, maniobras, cambios de nivel, apoyos y continuidad hasta el destino Disposición aplicable al uso del edificio; referencia técnica incorporada válidamente cuando corresponda Obra nueva o intervención existente y áreas comprendidas en el supuesto
Cajón accesible y descenso Conexión con la entrada accesible, dimensiones y área de transferencia libre de circulación vehicular Disposición aplicable al uso y al estacionamiento; referencia adoptada y plano autorizado Cajones y áreas que deban ser accesibles, sin utilizar mínimos ordinarios para reducirlos
Sanitarios y servicios comunes Aproximación, transferencia, operación de muebles y comunicación con la ruta Disposición aplicable al servicio y al uso; identificar el ámbito de las normas sectoriales Servicios y áreas comunes que deban ser accesibles
Señalización, avisos y controles de acceso Orientación, percepción, alcance y alternativa de paso accesible Disposición aplicable y solución del proyecto que la atiende Puntos de decisión, obstáculos, accesos y servicios comprendidos

El control registrará el resultado, la localización en plano y las observaciones que deban corregirse. La Dirección lo integrará con la información del proyecto; no exigirá una ficha adicional que reproduzca los planos ni extenderá a otros usos las dimensiones de una norma sectorial. En la comprobación final contrastará la ruta ejecutada y los servicios con el proyecto y las disposiciones aplicables.

Artículo 48. Diseño de estacionamientos

Artículo 48. Diseño de estacionamientos

Los cajones en batería medirán cuando menos 5.00 m por 2.70 m. Su disposición angular se ajustará al cuadro de este artículo y a las condiciones de acceso. Podrá haber un cajón para automóviles compactos, de 4.50 m de largo, por cada cuatro cajones, identificado con un rótulo visible.

Los cajones en cordón medirán cuando menos 6.00 m de largo, con un ancho de 2.50 m en vía local, 3.00 m en vía subcolectora interior e interbarrio y 3.50 m en vía colectora y principal. Las cocheras de vivienda unifamiliar, dúplex y multifamiliar medirán 3.00 m por 5.00 m y se ubicarán preferentemente al frente del predio.

El ancho total del área de estacionamiento, incluidas maniobras y circulaciones, será al menos el siguiente:

Ángulo de diseño Hilera sencilla Hilera doble
90° 12.0 m 18.0 m
75° 11.0 m 17.0 m
60° 10.0 m 16.0 m
45° 9.0 m 15.0 m
30° 9.0 m 14.0 m

La pendiente máxima de las rampas será de 15%, con una transición recta de 6% en una longitud mínima de 3.60 m entre rampa y piso; en las rampas que colinden con la vía pública, esa transición se ubicará entre el límite de la rampa y el alineamiento. En conjuntos de edificaciones, los radios de giro de las calles internas permitirán el paso de vehículos de bomberos.

Los cajones para camiones frente a muelles de descarga, a 90°, tendrán un largo mínimo de 18.00 m y un ancho mínimo de 3.50 m; para otros ángulos, el largo se determinará conforme a las normas de ingeniería de tránsito. El proyecto resolverá dentro del predio la carga, la descarga y sus maniobras. Los cajones frente a avenidas o vías de gran afluencia se diseñarán a 30°, 45°, 60° o 75°.

En los planos ya exigibles, el proyecto distinguirá las dimensiones del cajón, el pasillo y el módulo completo. Mostrará el vehículo de diseño y su trayectoria de entrada y salida, los obstáculos, las pendientes y los encuentros con peatones, sin utilizar la banqueta como espacio de maniobra. Identificará por separado cajones ordinarios, compactos, accesibles y de carga. Los cajones accesibles conservarán sus áreas de transferencia y conexión con la ruta del artículo 47; esas áreas no se superpondrán con circulación vehicular. La comprobación utilizará los documentos del proyecto y no constituirá un estudio adicional de movilidad cuando éste no sea legalmente exigible.

Artículo 49. Compatibilidad entre disciplinas

Artículo 49. Compatibilidad entre disciplinas

Antes de ejecutar, los proyectistas coordinarán pasos de ductos, registros, anclajes, cargas, sellos de compartimentación y accesos de mantenimiento. Resolverán las interferencias en los planos coordinados del proyecto, con identificación de la modificación técnica y de quien la autoriza dentro de su responsabilidad. Sólo elaborarán un plano común adicional cuando los documentos existentes no permitan localizar y comprobar la solución. Someterán al responsable estructural, antes de realizarlas, las perforaciones y cortes sobre elementos resistentes.

Las soluciones conservarán ventilación, accesibilidad, capacidad de evacuación, protección contra incendio, aislamiento de instalaciones incompatibles y posibilidad de mantenimiento. Los proyectistas incorporarán los cambios a los planos finales, las pruebas y la documentación de conservación, y la persona ejecutora no cubrirá con acabados las interferencias pendientes de resolver.

Artículo 50. Redes hidráulicas y drenajes

Artículo 50. Redes hidráulicas y drenajes

El proyecto separará agua potable, aguas residuales y pluviales y acreditará los puntos autorizados de conexión o descarga. El cálculo pluvial delimitará la superficie aportante del predio, las aportaciones exteriores que legalmente deba considerar, la lluvia de diseño, la capacidad, el almacenamiento o la regulación y el recorrido de excedencias.

El proyecto comprobará que las pendientes, los niveles y las descargas conserven los accesos y protejan colindancias, vía pública y edificaciones. Justificará la infiltración con el estudio de suelo y las restricciones ambientales y del operador. En inmuebles próximos al río Pesquería, cauces y cañadas, representará las restricciones, los niveles de inundación sustentados y las condiciones de la autoridad del agua.

Los planos identificarán registros, válvulas, equipos y acceso de mantenimiento. En la recepción, la autoridad municipal competente documentará las pruebas, los materiales, las conexiones y la capacidad, y distinguirá su conformidad técnica de la aceptación del organismo que opere la red.

La memoria hidráulica identificará la fuente y fecha de la información de lluvia, la duración y el periodo de retorno utilizado y su fundamento en la disposición o determinación del organismo competente. La persona responsable coordinará esos datos con el estudio pluvial del expediente urbanístico y justificará cualquier diferencia. El cálculo incluirá el recorrido seguro de excedencias y el efecto acumulado de las etapas; una cifra elegida para otro municipio no constituirá parámetro territorial de Escobedo.

Cuando la disposición aplicable o el proyecto autorizado comprendan reúso de agua tratada o aprovechamiento pluvial, la memoria identificará el supuesto, los usos permitidos y las condiciones del organismo operador y de la autoridad competente. El proyecto definirá la separación e identificación de redes, la protección contra conexiones cruzadas, el almacenamiento y el acceso para mantenimiento conforme a esas condiciones. Los documentos y pruebas se integrarán en el proyecto hidráulico y en su entrega; el reúso no se exigirá de manera general a inmuebles ajenos al supuesto.

Artículo 51. Electricidad e iluminación

Artículo 51. Electricidad e iluminación

El proyecto identificará demanda, circuitos, protecciones, puesta a tierra, canalizaciones e iluminación normal y de emergencia conforme a las normas técnicas aplicables. Los equipos permitirán operación y mantenimiento seguros. Los cambios no sobrecargarán las instalaciones ni afectarán recorridos de evacuación o componentes estructurales.

La memoria eléctrica incorporará cuadro de cargas, diagrama unifilar, circuitos y dispositivos de protección, con identificación de sistemas normal, emergencia y respaldo. Los tableros conservarán acceso para operación y mantenimiento y se ubicarán con protección frente a humedad, inundación e impactos conforme al proyecto.

Antes de energizar, el director responsable de obra documentará las pruebas y verificaciones exigibles y las correcciones. La iluminación de emergencia se comprobará en las condiciones de falla previstas, y el proyecto justificará su alimentación y autonomía con la referencia aplicable.

El responsable del proyecto aplicará la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), o la que legalmente la sustituya, conforme a su ámbito y régimen de entrada en vigor. Identificará cargas, circuitos, protecciones, puesta a tierra y comprobaciones exigibles; el dictamen de verificación se aportará cuando lo requiera su procedimiento de evaluación de la conformidad. La revisión municipal no sustituirá la verificación ni la aceptación de conexión por el suministrador.

Artículo 52. Instalaciones de gas

Artículo 52. Instalaciones de gas

El proyecto de la instalación de gas señalará combustible, demanda, almacenamiento, reguladores, ventilación, dispositivos de corte y rutas de tuberías conforme a la regulación sectorial, y protegerá la instalación contra impacto, corrosión y fuentes de ignición.

Las instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. se sujetarán a la NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción; las de gas natural, a la NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, o las que legalmente las sustituyan, conforme a su ámbito y régimen de entrada en vigor. El responsable identificará el combustible y los límites de la instalación, y documentará las pruebas y verificaciones exigibles. Las redes de distribución, almacenamiento y suministro conservarán su regulación específica; estas referencias no trasladan su autorización al Municipio.

La memoria identificará tipo de gas, presión de operación, consumo, reguladores, válvulas, ventilación y evacuación de productos de combustión. El plano localizará almacenamiento y tuberías con sus protecciones, separación de instalaciones incompatibles y acceso para cierre de emergencia.

La puesta en servicio requerirá las pruebas y verificaciones exigibles, que realizarán personas habilitadas. La persona ejecutora registrará los cambios en los planos y los someterá a evaluación previa cuando afecten elementos estructurales.

Las personas habilitadas realizarán las pruebas de hermeticidad antes de la puesta en servicio y después de las modificaciones que afecten la red, conforme a la regulación sectorial aplicable, y registrarán el medio, la presión, la duración, el instrumento y el resultado. Queda prohibido utilizar llama para detectar fugas. Los equipos de consumo tendrán suministro de aire y descarga compatibles con el local y con las instrucciones del fabricante.

Artículo 53. Equipos especiales

Artículo 53. Equipos especiales

El proyecto identificará los equipos especiales por función, ubicación, capacidad y condiciones de montaje, y coordinará soportes, anclajes, alimentación, protecciones, ventilación y acceso de mantenimiento conforme a las normas técnicas aplicables. La documentación del proyecto identificará la disposición y el supuesto que hacen exigible el transporte vertical, con el uso, los niveles y el desnivel medido desde el acceso. Distinguirá esa exigencia de las características de un equipo que se instale voluntariamente y comprobará la continuidad de la ruta accesible conforme al artículo 47.

La ficha de cada elevador, montacargas o equipo mecánico señalará capacidad, recorrido, puntos de apoyo, cuarto o espacio técnico, protecciones y procedimiento de rescate. El proyecto coordinará las cargas de montaje y operación con la estructura y las acometidas con las instalaciones.

El director responsable de obra documentará la puesta en servicio, con el equipo probado, el responsable, el procedimiento, la fecha, el resultado y las correcciones. Cuando sean exigibles, las comprobaciones de la instalación se realizarán con independencia de los ensayes del fabricante.

La entrega incluirá el registro de pruebas de seguridad, limitaciones, condiciones de uso, manual, registros de mantenimiento, periodicidad de servicio y responsable de conservación. La autoridad municipal competente evaluará la modificación de velocidad, carga o configuración como cambio del equipo y de sus apoyos, aunque se presente como mantenimiento ordinario.

La persona propietaria o poseedora mantendrá fuera de operación los equipos que presenten condiciones inseguras hasta que se compruebe su corrección. Una sustitución que cambie peso, demanda o configuración requerirá verificar los elementos afectados.

Artículo 54. Clasificación y desempeño

Artículo 54. Clasificación y desempeño

El proyecto clasificará la importancia estructural en grupo A o grupo B:

I. En el grupo A se incluirán las instalaciones esenciales ante emergencias, los hospitales, las escuelas, los locales de reunión de más de 200 personas, los depósitos de sustancias tóxicas o explosivas y los edificios cuya falla pueda producir pérdidas humanas, culturales o económicas de especial gravedad, y

II. En el grupo B se incluirán las viviendas, oficinas, comercios, hoteles y edificios industriales que no actualicen las condiciones del grupo A.

La memoria y los planos consignarán el grupo y su justificación. El proyecto clasificará la regularidad, la respuesta dinámica, el terreno y el riesgo de incendio por sus métodos específicos y los relacionará con esa importancia.

La autoridad municipal competente evaluará el cambio de uso o almacenamiento por sus efectos sobre grupo, cargas y desempeño. El proyecto traducirá la continuidad de operación exigida para un inmueble esencial en diseño y comprobaciones de estructura, componentes, equipos e instalaciones que la sostengan.

Artículo 55. Documentación del proyecto estructural

Artículo 55. Documentación del proyecto estructural

La memoria identificará uso, clasificación, sistema resistente, geometría, materiales, referencias y ediciones, acciones, modelo, combinaciones y estados límite, y relacionará los resultados con elementos, conexiones y planos de ejecución.

Las hipótesis del modelo describirán apoyos, continuidad, rigideces y distribución de cargas. El proyecto comprobará la correspondencia entre el comportamiento previsto y el detalle constructivo.

El proyecto conciliará las reacciones y deformaciones de la cimentación con el estudio geotécnico. Ante cambios de uso, geometría o equipos, identificará las memorias y planos que deban actualizarse antes de ejecutar los trabajos afectados.

El resumen de comprobaciones relacionará elemento y conexión con combinación gobernante, demanda, resistencia y deformación admisible, en unidades consistentes. La memoria documentará el equilibrio global, la continuidad de la trayectoria de cargas y la transferencia entre sistemas, incluidos los apoyos de equipos y elementos de fachada.

Los planos contendrán detalles constructivos suficientes para ejecutar conexiones y cambios de sección. El modelo y los resultados conservarán versión de software, hipótesis y revisión de sensibilidad cuando una idealización determine la respuesta. La memoria explicará las decisiones esenciales sin depender de una salida informática que no identifique su significado.

Artículo 56. Acciones y combinaciones

Artículo 56. Acciones y combinaciones

El proyecto distinguirá en el inventario las acciones permanentes, variables y accidentales y su distribución. En las combinaciones ordinarias de falla considerará las acciones permanentes más las variables, con carga viva máxima. En las accidentales incluirá las permanentes, las variables con intensidad instantánea y la acción accidental determinante, y revisará los sentidos y posiciones desfavorables.

En el método de factores de carga, el proyecto empleará:

I. El factor 1.4 en combinaciones ordinarias;

II. El factor 1.5 en las combinaciones ordinarias de estructuras que soporten pisos destinados normalmente a aglomeración de personas, incluidas escuelas, centros de reunión, salas de espectáculos, recintos deportivos y templos, y de construcciones que contengan material o equipo de valor especial;

III. El factor 1.1 en combinaciones accidentales;

IV. El factor 0.9 para acciones favorables, con su intensidad mínima probable, y

V. El factor 1.0 en servicio.

El proyecto coordinará la aplicación de esos factores con los factores de resistencia y las hipótesis del marco elegido, sin mezclar métodos incompatibles.

La memoria mostrará combinaciones, factores, estados límite y resultado determinante por elemento. El proyecto evaluará los equipos, el almacenamiento y la construcción por su carga real y comprobará todo cambio de demanda antes de ejecutarlo. Los métodos alternativos requerirán justificación de seguridad equivalente y resolución de la autoridad municipal competente.

La memoria consignará conjuntamente el grupo de importancia del artículo 54 y el supuesto de factor aplicable. La clasificación como grupo A no equivale por sí sola al supuesto particular de la fracción II, ni autoriza a reducir las demás exigencias asociadas a la importancia. Cuando se incorpore un conjunto técnico distinto mediante el artículo 97, el acto de incorporación precisará la sustitución de estos factores y su coordinación con las resistencias y los estados límite; el proyectista no combinará selectivamente ambos regímenes.

Artículo 57. Verificación sísmica

Artículo 57. Verificación sísmica

El proyecto identificará el peligro sísmico del sitio, las condiciones del subsuelo, la importancia, la regularidad, el sistema resistente y el método de análisis admitido.

Conforme a las normas técnicas aplicables, el proyecto comprobará la resistencia, los desplazamientos, la torsión, los efectos de segundo orden y las conexiones de elementos no estructurales. La memoria justificará los factores de reducción y el detalle constructivo del que dependan. La adopción de parámetros de otra región requerirá sustento técnico admisible.

El responsable identificará coordenadas del sitio, fuente y edición de la amenaza, clasificación del terreno y parámetros empleados para construir el espectro. La memoria permitirá reproducir el paso de esos datos a las acciones y desplazamientos de diseño. Una ruta simplificada sólo procederá dentro de los límites de altura, regularidad, sistema, suelo y detalle del método jurídicamente aplicable; la ubicación metropolitana o la superficie pequeña no eximirán por sí solas de la comprobación sísmica.

Artículo 58. Verificación de la acción del viento

Artículo 58. Verificación de la acción del viento

La memoria identificará localización, velocidad de referencia y su definición, exposición, topografía, altura, geometría y cerramiento conforme a las normas técnicas aplicables, y justificará los datos territoriales y factores con sus fuentes y edición.

El proyecto distinguirá las fuerzas para el sistema resistente principal de las presiones locales sobre fachadas, cubiertas y componentes, vinculará los planos de fijación y anclajes con sus áreas y demandas y evaluará las naves abiertas o parcialmente cerradas según su configuración real.

El proyecto comprobará la estabilidad, el levantamiento y los estados temporales de montaje, además de los efectos dinámicos y de servicio que correspondan. El uso de una velocidad o coeficiente de otra región exigirá demostrar su procedencia dentro del marco técnico aplicable.

En naves, cubiertas ligeras, anuncios y fachadas, la memoria documentará las condiciones de cerramiento durante el uso y el montaje, incluidas las puertas que puedan quedar abiertas, y combinará la presión interna con las presiones exteriores del mismo escenario, verificando levantamiento y continuidad de fijaciones hasta la cimentación.

El proyecto revisará los componentes y sus anclajes para las zonas locales de mayor demanda que correspondan al método adoptado, sin acreditar la resistencia de láminas, paneles o remates con la del sistema principal. Incorporará las limitaciones de operación por viento al plan de montaje y mantenimiento.

Artículo 59. Cimentación y entorno

Artículo 59. Cimentación y entorno

El estudio geotécnico sustentará el modelo del subsuelo, el nivel de agua, los parámetros, la capacidad y las deformaciones previsibles. El proyecto verificará cimentaciones, excavaciones y efectos sobre construcciones vecinas, servicios y estabilidad del terreno.

La persona ejecutora contrastará las condiciones encontradas con las descritas en el estudio y comunicará las diferencias relevantes conforme al artículo 20. La persona habilitada responsable del estudio geotécnico evaluará su efecto en el modelo del subsuelo y en los parámetros; quien asuma el proyecto de cimentación revisará la solución afectada antes de continuar.

El estudio programará la investigación en función de geometría, cargas, variabilidad y antecedentes del sitio y justificará ubicación y profundidad de exploraciones. El informe distinguirá datos medidos, ensayes, correlaciones y parámetros de diseño, con su intervalo de representatividad.

La memoria verificará capacidad, asentamientos totales y diferenciales, deslizamiento, levantamiento y estabilidad global cuando procedan. El proyecto evaluará el efecto de las excavaciones y del abatimiento de agua sobre ductos, servicios y colindancias. Antes de cimentar, la persona responsable de la comprobación geotécnica verificará el estrato de desplante. La persona ejecutora conservará la evidencia y no cubrirá el desplante afectado hasta que se documente la aceptación técnica o la solución revisada. El director responsable de obra coordinará y registrará estas intervenciones cuando su participación sea exigible.

La investigación identificará indicios de suelos expansivos o colapsables, rellenos heterogéneos y roca susceptible de degradación, incluidas lutitas cuando se encuentren en el sitio. Ante esos indicios, el especialista justificará muestreo y ensayes adecuados y evaluará cambios de volumen, pérdida de resistencia por humedecimiento, excavación y variación estacional de humedad. El proyecto definirá manejo del agua, preparación del desplante y seguimiento compatibles con el mecanismo identificado; no asignará esos comportamientos a todo el municipio sin investigación.

Artículo 60. Evaluación e intervención

Artículo 60. Evaluación e intervención

La evaluación documentará configuración, materiales, daños, deformaciones, antecedentes y condiciones de uso. Distinguirá las acciones inmediatas de protección del proyecto definitivo de reparación o refuerzo.

Quien realice la evaluación levantará un registro de daños y deformaciones con localización, fecha y evidencia y orientará las pruebas a las incertidumbres que afecten la decisión. Cuando sea necesario, comprobará la resistencia del material existente en lugar de asignarle la del proyecto.

El proyecto de intervención definirá objetivos de desempeño, secuencia, controles y comprobación de resultados, considerando la compatibilidad entre elementos existentes y nuevos.

El proyecto de intervención explicará las trayectorias de carga antes, durante y después de los trabajos y la compatibilidad de rigidez y deformación entre elementos. El dictamen final indicará qué se comprobó, las restricciones que subsisten y el mantenimiento o monitoreo requerido. Sólo la comprobación específica acreditará la recuperación de capacidad.

Artículo 61. Etapas e intervenciones

Artículo 61. Etapas e intervenciones

El proyecto de obra provisional, modificación o ampliación verificará la estabilidad en cada etapa y la compatibilidad entre elementos nuevos y existentes, y considerará los apoyos temporales y las trayectorias de carga al retirar componentes. La seguridad durante la ejecución se acreditará etapa por etapa. Los cambios requerirán las responsivas y autorizaciones procedentes antes de realizar los trabajos afectados.

Cada etapa identificará elementos retirados, apoyos temporales, zonas de acopio, cargas de equipos y secuencia de transferencia. El proyecto de apuntalamiento comprobará soporte inferior y continuidad hasta el terreno, sin asumir que un piso existente puede recibir cargas de obra por haber soportado el uso ordinario.

El proyecto señalará en los puntos de liberación la evidencia necesaria antes de retirar puntales o cargar un elemento nuevo, y comprobará la resistencia de materiales, las conexiones y la estabilidad lateral tanto para ese momento como para la estructura terminada. El responsable estructural revisará las desviaciones de secuencia antes de ejecutarlas.

Artículo 62. Pruebas de carga

Artículo 62. Pruebas de carga

La necesidad de una prueba de carga se justificará conforme a las normas técnicas aplicables cuando la evidencia documental, analítica o de materiales resulte insuficiente para determinar la capacidad, cuando existan discrepancias de calidad o procedimiento que afecten esa determinación, o cuando el método aplicable a la evaluación de una estructura existente requiera el ensayo. La persona responsable del proyecto estructural identificará la incertidumbre, la evidencia disponible, los elementos que la prueba puede representar y las condiciones para realizarla con seguridad. La autoridad municipal competente que la requiera motivará el supuesto, la evidencia y el fundamento de su actuación; el giro del inmueble o una duda no precisada no bastarán por sí solos para ordenar el ensayo.

El programa de prueba de carga establecerá:

I. Objetivo y elementos evaluados;

II. Magnitud y secuencia de cargas;

III. Instrumentación;

IV. Criterios de aceptación, y

V. Medidas de seguridad.

La persona responsable del proyecto estructural evaluará los resultados y sus límites de representatividad, con apoyo del especialista encargado del ensayo. La prueba se realizará sin perjuicio de la investigación de materiales o cimentaciones que sea necesaria, y sus resultados sólo se extrapolarán a elementos de la misma configuración y condición.

El responsable del proyecto estructural suscribirá el protocolo y su justificación técnica antes de aplicar cargas. El protocolo identificará magnitudes, posiciones, incrementos, permanencia, mediciones y umbrales de interrupción, y preverá la comprobación de la seguridad de los elementos auxiliares, el área de exclusión y el procedimiento de descarga ante una respuesta anormal.

Los registros distinguirán deformación inicial, respuesta durante carga, recuperación y daño observado. El informe comparará los resultados con criterios fijados antes de la prueba y explicará la representatividad del elemento ensayado. La persona responsable del proyecto estructural no modificará retrospectivamente los límites para aceptar un resultado desfavorable.

El director responsable de obra coordinará la ejecución de la prueba con el especialista encargado del ensayo y verificará que estén documentadas las condiciones de seguridad. El informe identificará a las personas que prepararon, revisaron, ejecutaron e interpretaron la prueba, y los documentos de cada una.

Artículo 63. Evaluación previa a demolición

Artículo 63. Evaluación previa a demolición

El estudio identificará sistema resistente, conexiones, apoyos compartidos, daños y efectos del retiro progresivo. La secuencia de demolición mantendrá la estabilidad del remanente y de las colindancias y preverá instrumentación cuando sea necesaria. La persona ejecutora verificará las condiciones no visibles al exponerlas, y una discrepancia relevante obligará a ajustar el procedimiento antes de continuar con la etapa afectada.

El informe previo incluirá el levantamiento de los elementos resistentes y las conexiones, el estado de las colindancias, los servicios activos y las cargas que subsistan durante el retiro. El procedimiento identificará las verificaciones previas a cada etapa y a la persona responsable de liberarla. Si al exponer un elemento aparecen apoyos o daños distintos de los previstos, la persona ejecutora asegurará la zona y comunicará la diferencia; quien asuma la responsabilidad del proyecto estructural o del procedimiento afectado actualizará el análisis y suscribirá la secuencia revisada antes de continuar.

Artículo 64. Registro de la ejecución

Artículo 64. Registro de la ejecución

La bitácora identificará a la persona propietaria, al ejecutor y a los responsables del proyecto, dirección y especialidades cuya intervención sea exigible, así como la licencia y los planos. Registrará fechas y firmas de visitas, inicio de etapas, materiales de relevancia estructural, procedimientos, controles y detalles definidos durante la ejecución.

Las instrucciones y observaciones señalarán ubicación, motivo, responsable de atención y evidencia de corrección. El director responsable de obra, cuando sea exigible, vinculará las modificaciones con los planos y autorizaciones procedentes.

Las correcciones conservarán el registro original. El director responsable de obra, cuando sea exigible, mantendrá la bitácora y la documentación de soporte disponibles para la supervisión y las integrará en la entrega final a la persona propietaria.

Cada asiento vinculará la instrucción y la respuesta con el documento, el elemento o el frente afectado. Los registros de pruebas conservarán lote, muestra, resultado y decisión de aceptación. El director responsable de obra, cuando sea exigible, incluirá las observaciones abiertas en la entrega que se haga al sustituir a un responsable y en el cierre de obra. La persona propietaria recibirá copia íntegra con sus anexos, y quien tenga a su cargo la custodia mantendrá identificables los documentos que autorizan una modificación y los que sólo registran su ejecución.

En las obras exentas de responsiva de director, el registro, la disponibilidad y la entrega se cumplirán conforme al artículo 35, conservando la identificación y firma de quien emita cada instrucción, resultado o aceptación.

Artículo 65. Protección durante los trabajos

Artículo 65. Protección durante los trabajos

La persona ejecutora mantendrá la delimitación de la obra, accesos seguros, protección contra caídas, almacenamiento estable y rutas de emergencia. Los trabajos que afecten la vía pública requerirán las autorizaciones correspondientes conforme al artículo 13 y conservarán un recorrido peatonal seguro.

La persona ejecutora registrará los riesgos, las medidas aplicadas y sus verificaciones; el director responsable de obra, cuando sea exigible, asentará las observaciones y el seguimiento que correspondan a su intervención. Ante peligro inmediato, la persona ejecutora detendrá los trabajos afectados y activará las acciones de protección y aviso procedentes.

La persona empleadora y quienes tengan responsabilidades de ejecución cumplirán la NOM-031-STPS-2011, Construcción. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dentro de su campo de aplicación. Las medidas laborales se coordinarán con las protecciones de terceros y de la vía pública; la supervisión municipal no sustituirá las atribuciones de la autoridad laboral.

La persona ejecutora coordinará los suministros, las entradas y salidas y las maniobras con las rutas y condiciones de los actos viales exigibles identificados conforme al artículo 13. Conservará el paso peatonal y los accesos de emergencia y mantendrá el señalamiento temporal conforme a la etapa autorizada.

La persona ejecutora mantendrá los accesos de obra de modo que la salida de vehículos y el transporte de materiales no dejen residuos, lodo o elementos sueltos que comprometan la seguridad de la vía. Ante un arrastre, caída o derrame protegerá la zona y dará los avisos procedentes. El retiro y la limpieza se realizarán con medios compatibles con el material; cuando se trate de sustancias peligrosas o de una intervención que requiera habilitación, su manejo corresponderá a la persona habilitada o a la autoridad competente, sin atribuir esa facultad al ejecutor por el solo deber de proteger el lugar.

Artículo 66. Aceptación de materiales y trabajos

Artículo 66. Aceptación de materiales y trabajos

El control relacionará cada material o trabajo con las especificaciones del proyecto y la norma de aceptación aplicable. El registro identificará lote o elemento, ubicación, fecha, muestreo, método, laboratorio y resultado cuando correspondan.

La persona ejecutora documentará las no conformidades antes de cubrir o poner en servicio los elementos afectados y las comunicará a quien deba aceptarlos técnicamente y al director responsable de obra, cuando su intervención sea exigible.

Cuando se sustituya un material o sistema, la persona ejecutora aportará sus especificaciones y comprobaciones; quien asuma el proyecto o la especialidad afectada verificará y suscribirá su compatibilidad con el diseño, la durabilidad y la ejecución e incorporará el cambio a los documentos del proyecto. Los certificados corresponderán al lote utilizado y se cotejarán con las especificaciones y los resultados de las pruebas exigibles. Su presentación no sustituirá la aceptación técnica del material o trabajo.

Antes de ejecutar, el plan de control establecerá por material la especificación, tamaño de lote, frecuencia, ubicación de muestras, método y responsable de aceptación. La cadena de identificación permitirá relacionar remisión, muestra, resultado y elemento construido.

El informe de no conformidad delimitará el lote afectado y la decisión: rechazo, reparación o evaluación técnica admisible, con la comprobación necesaria para aceptar el trabajo. La repetición de pruebas conservará el resultado inicial y explicará su relación con él. La persona ejecutora detendrá, en esa parte, los trabajos que oculten un elemento pendiente de aceptación hasta contar con la comprobación correspondiente.

Artículo 67. Excavaciones y protección de colindancias

Artículo 67. Excavaciones y protección de colindancias

Antes de excavar, la persona ejecutora localizará las redes, ductos y derechos de vía y documentará el suelo, el agua, las cimentaciones vecinas y la condición inicial de las colindancias. El proyecto de contención y la secuencia justificarán estabilidad por etapas, sobrecargas, bombeo y efectos de abatimiento del agua.

La excavación mantendrá el desagüe del predio y la continuidad de los escurrimientos que corresponda preservar. Cerca del río Pesquería, cauces o cañadas, el proyecto cotejará la inundación, la erosión, los niveles de agua y las restricciones del órgano competente. La persona ejecutora situará los apoyos, acopios y descargas de bombeo con protección de redes, vía pública y terceros.

El programa de seguimiento fijará puntos de medición, frecuencias, umbrales sustentados y acciones ante desplazamientos o agua distintos de los previstos. La persona ejecutora detendrá la etapa que comprometa la estabilidad y ejecutará las protecciones inmediatas previstas. Quienes asuman el estudio geotécnico y el proyecto afectado revisarán los hechos y suscribirán la solución en sus respectivas materias. El director responsable de obra, cuando sea exigible, coordinará las intervenciones y comprobará su aplicación. La comunicación a la autoridad municipal competente se integrará conforme a las funciones del artículo 20; la reanudación observará las autorizaciones procedentes.

Artículo 68. Secuencia de demolición

Artículo 68. Secuencia de demolición

El procedimiento de demolición identificará elementos resistentes, servicios, colindancias y etapas de retiro, así como apoyos y protecciones temporales. La persona ejecutora desconectará o protegerá las instalaciones y controlará la caída de materiales, el polvo y el acceso de terceros.

La persona ejecutora colocará la solución de apoyo prevista antes de retirar un elemento que estabilice otro y manejará los residuos conforme a las disposiciones aplicables.

Antes de iniciar cada fase, la persona ejecutora comprobará las desconexiones, protecciones, apuntalamientos y áreas de exclusión previstas en el estudio. El acopio de escombro respetará la capacidad del elemento que lo reciba, y la persona ejecutora controlará el retiro para evitar sobrecargas y caída de materiales.

Si aparecen apoyos, muros compartidos o conexiones no reconocidos, la persona ejecutora asegurará la zona y comunicará la diferencia a quien asuma el proyecto o procedimiento afectado, que revisará y suscribirá la secuencia antes de reanudar la fase comprometida. La demolición no continuará por la sola previsión de que el elemento se retirará posteriormente. Al concluir, la persona ejecutora comprobará la estabilidad de remanentes, colindancias y protecciones que deban subsistir.

Artículo 69. Elevación y transporte provisional

Artículo 69. Elevación y transporte provisional

La persona ejecutora montará los equipos de elevación, andamios y plataformas sobre apoyos y anclajes verificados para su configuración y cargas, y controlará el acceso, las maniobras y la inspección conforme a las normas técnicas aplicables. Las modificaciones de altura o posición requerirán nueva comprobación. El desmontaje seguirá una secuencia segura que no afecte elementos de la edificación ni instalaciones públicas.

El expediente del equipo temporal contendrá configuración, capacidad, apoyos, anclajes, manual y condiciones de montaje. La revisión abarcará terreno o estructura receptora, espacio de maniobra, proximidad de líneas eléctricas y protección de personas ajenas a la operación.

La persona ejecutora registrará las inspecciones antes del uso y después de modificaciones o eventos que puedan afectar la estabilidad, respetará los límites de carga y las condiciones meteorológicas de operación y evaluará las extensiones, lonas o accesorios que modifiquen la acción del viento antes de añadirlos. El retiro seguirá una secuencia que mantenga arriostramiento y acceso seguro.

Artículo 70. Elementos fijados a la edificación

Artículo 70. Elementos fijados a la edificación

La persona ejecutora fijará los acabados, fachadas, plafones, equipos y anuncios con soluciones compatibles con sus cargas, movimientos y exposición, y comprobará soportes, anclajes, protección contra corrosión y acceso de mantenimiento.

Las perforaciones, cortes o soldaduras sobre elementos resistentes requerirán evaluación previa del responsable estructural. La persona propietaria o poseedora inspeccionará y sustituirá los componentes deteriorados como parte del mantenimiento del inmueble.

La comprobación comprenderá componente, fijaciones, soporte y transferencia a la estructura principal. El proyecto considerará los movimientos relativos, la vibración, la corrosión y el mantenimiento, además del peso y las acciones de viento o sismo que correspondan.

La persona ejecutora verificará el material de base, las separaciones, la profundidad y el procedimiento de anclaje y documentará las fijaciones ocultas antes de cubrirlas. Los ensayes de aceptación, cuando sean exigibles, identificarán muestra y carga. Las sustituciones de fachada o equipo requerirán comprobar el soporte existente además del producto nuevo.

Artículo 71. Condiciones previas

Artículo 71. Condiciones previas

La persona promovente ejecutará la urbanización conforme a la autorización urbanística y a los proyectos técnicos aprobados que correspondan. El expediente identificará trazos, etapas, redes, rasantes, obras de conexión y responsables. La persona promovente canalizará a la autoridad urbanística, antes de ejecutar, todo cambio que afecte la lotificación, las cesiones o los usos.

Los planos de ejecución identificarán la misma etapa y versión del proyecto urbanístico autorizado. El responsable de cada especialidad comprobará que las conexiones y obras exteriores indispensables estén incluidas o cuenten con el acto que corresponda antes de ejecutar la parte dependiente de ellas. Las pruebas, planos finales e incidencias resueltas se integrarán al expediente de entrega regulado por el artículo 63 del Reglamento de zonificación urbana, desarrollo urbano y ordenamiento territorial del municipio de General Escobedo, Nuevo León. La conformidad técnica de una red conservará efectos distintos de la municipalización del desarrollo.

Artículo 72. Redes de agua y drenaje

Artículo 72. Redes de agua y drenaje

El proyecto de la red de urbanización definirá por tramos la demanda, los diámetros, los materiales, las pendientes, la capacidad y los puntos aprobados por el operador, separará las redes sanitarias y pluviales y coordinará los cruces con electricidad, gas, vialidades y demás servicios.

El sistema pluvial relacionará cuenca aportante, escurrimientos exteriores, conducción, regulación y descarga. La obra conservará la función de cauces y cañadas y observará sus delimitaciones y autorizaciones, incluyendo las que correspondan al río Pesquería. Las estructuras de descarga resolverán erosión, mantenimiento y condición de excedencia.

Antes de cubrir, la persona ejecutora comprobará cotas, posición, uniones y pruebas pertinentes, con resultados por tramo. La entrega incluirá planos finales y manuales. La autoridad municipal competente remitirá la conformidad técnica de ejecución al expediente de recepción urbanística y al operador, para el acto que a cada uno corresponda, y las responsabilidades de cada fase subsistirán.

Artículo 73. Redes de energía y comunicación

Artículo 73. Redes de energía y comunicación

El proyecto identificará ductos, registros, soportes, cruces, protecciones y accesos de mantenimiento de alumbrado, electricidad, comunicación y gas. La persona ejecutora observará las autorizaciones y normas de los operadores competentes. Las pruebas y planos finales formarán parte de la entrega. La colocación conjunta de servicios conservará las separaciones y medidas de seguridad exigibles a cada servicio.

Artículo 74. Terracerías y pavimentos

Artículo 74. Terracerías y pavimentos

El proyecto definirá niveles, rasantes, secciones, materiales, drenaje y criterios de compactación y aceptación conforme a la solución técnica aprobada. La persona ejecutora documentará los ensayes y niveles antes de cubrir capas, comunicará las diferencias del terreno para su evaluación por quien asuma el proyecto afectado y ejecutará las correcciones que éste suscriba, conforme al artículo 20, y no trasladará escurrimientos hacia terceros ni alterará el trazo autorizado mediante ajustes de rasante sin revisión.

La memoria del pavimento relacionará tránsito de diseño, condición de subrasante, drenaje, materiales y espesores. La secuencia de aceptación comprobará nivel y compactación de cada capa antes de colocar la siguiente, localizando muestras, espesores y resultados por tramo.

La persona ejecutora realizará los rellenos con el material y el procedimiento previstos y atenderá las zonas blandas, la humedad y los servicios enterrados. Comprobará la rasante final junto con accesos, registros y escurrimientos; un cambio para corregir una cota no podrá crear una barrera de accesibilidad ni descargar agua a un tercero sin revisión.

En su ámbito de aplicación, el diseño, construcción, rehabilitación y comprobación del pavimento observarán la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. El expediente identificará las especificaciones exigibles a la vía y las del proyecto autorizado; la recepción se sustentará en resultados de ensaye y trazabilidad de los tramos.

Artículo 75. Banquetas y señalamiento

Artículo 75. Banquetas y señalamiento

La persona ejecutora mantendrá continuidad peatonal, cruces accesibles, guarniciones, visibilidad y señalamiento conforme al proyecto aprobado y ubicará los registros y postes conservando los pasos exigibles. Antes de la recepción comprobará las pendientes, transiciones y conexiones con tramos existentes. La apertura a circulación requerirá condiciones seguras de funcionamiento y se coordinará con la autoridad municipal competente.

La comprobación de apertura o reapertura incluirá el retiro de los dispositivos temporales que hayan dejado de ser necesarios, la restitución del señalamiento permanente y la continuidad de la ruta accesible con los tramos existentes. La persona ejecutora documentará el resultado en los planos y registros ya exigibles y lo coordinará con la autoridad vial dentro de sus atribuciones.

Artículo 76. Control de calidad de la urbanización

Artículo 76. Control de calidad de la urbanización

El plan de control de urbanización relacionará partidas de terracerías, pavimentos, redes y alumbrado con sus especificaciones, pruebas y criterios de aceptación. Los registros identificarán tramo, capa o elemento, ubicación, fecha, muestra y resultado.

Antes de cubrir una red o capa, la persona ejecutora documentará la verificación que corresponda. Localizará las desviaciones en planos y ejecutará su corrección y comprobación; si afectan el diseño o sus hipótesis, requerirán la revisión y firma de quien asuma el proyecto o la especialidad correspondiente, conforme al artículo 20.

El informe de supervisión separará los resultados propios de los emitidos por organismos operadores y señalará las observaciones pendientes.

La persona ejecutora fijará en la matriz de control, antes de ejecutar cada partida, el método, la muestra o el tramo, la frecuencia, el criterio de aceptación y el responsable. Ante resultados no conformes, delimitará los trabajos afectados y registrará la corrección y la nueva comprobación. En la repetición de una prueba, el registro conservará el primer resultado y explicará su relación con él. La persona ejecutora integrará el expediente de entrega de modo que cada tramo recibido pueda relacionarse con sus pruebas y planos finales.

Artículo 77. Verificación técnica final

Artículo 77. Verificación técnica final

La persona promovente integrará la entrega técnica en el expediente vinculado con el procedimiento urbanístico. Identificará por folio y versión los planos finales, inventarios, pruebas, constancias de operadores y observaciones corregidas que ya obren válidamente en él, y aportará los faltantes legalmente exigibles. Cada documento identificará etapa y tramos comprendidos.

La autoridad municipal competente comprobará en la verificación la continuidad entre redes, accesos, rasantes y etapas y documentará las condiciones pendientes de funcionamiento o conservación. El acta de verificación distinguirá los bienes públicos y privados y el alcance técnico de lo examinado.

La autoridad municipal competente incorporará el resultado al procedimiento de entrega y municipalización previsto en el ordenamiento municipal de zonificación, conforme al artículo 8.

La inspección final seguirá el inventario por tramos y componentes, verificando acceso a equipos, continuidad de redes, cotas, señalamiento y documentación de pruebas. Las observaciones identificarán localización, requisito incumplido y comprobación para su cierre; las fotografías complementarán las mediciones o ensayes necesarios.

El acta indicará los componentes verificados, las exclusiones y los pendientes. Su resultado se incorporará al expediente de entrega del artículo 63 del Reglamento de zonificación urbana, desarrollo urbano y ordenamiento territorial del municipio de General Escobedo, Nuevo León. La conformidad técnica no sustituirá la aceptación por el operador ni los actos patrimoniales, ni resolverá por sí sola la liberación de garantías. Los efectos que la ley atribuya a las constancias de terminación o municipalización se documentarán conforme a ese artículo.

Al comprobar correcciones, la autoridad registrará por observación el resultado y la evidencia, reutilizará las pruebas válidas de los tramos no afectados y comunicará lo que subsista. La nueva visita no se registrará como solicitud distinta ni reiniciará por sí sola el plazo; cualquier efecto sobre el cómputo deberá tener fundamento en el procedimiento aplicable.

Respecto de los componentes públicos efectivamente recibidos y con titularidad acreditada, la unidad receptora relacionará ubicación, plano final, pruebas, garantías y responsable de conservación. Incorporará al inventario institucional de bienes públicos los datos válidos que ya obren en el expediente y comunicará los pendientes a la unidad competente, manteniendo identificadas las obligaciones no recibidas. Esta incorporación no requerirá al particular otro levantamiento que reproduzca los documentos válidos de entrega. El expediente privado de conservación previsto en el artículo 80 mantendrá su objeto y régimen propios.

Artículo 78. Aviso y verificación de terminación

Artículo 78. Aviso y verificación de terminación

La persona titular de la licencia comunicará la terminación mediante el aviso o solicitud legalmente exigible e identificará la licencia, el proyecto, los responsables y las modificaciones aprobadas. Relacionará los planos finales, la bitácora, las pruebas y las instrucciones de operación correspondientes.

La solicitud de cierre incluirá cuadro de cambios entre proyecto autorizado y obra ejecutada, con referencia de su aprobación cuando corresponda. La verificación comprobará que estén resueltas las alteraciones materiales y que las pruebas de instalaciones cubran la configuración final.

En las obras exentas de responsiva de director responsable de obra, el aviso y la entrega documental se integrarán conforme a esa modalidad. La exención no se convertirá en una obligación de contratar a un director al solicitar el cierre; subsistirán los documentos y las firmas profesionales exigibles para el proyecto, las pruebas y los trabajos realizados.

La autoridad municipal competente contrastará en la verificación lo ejecutado con lo autorizado y documentará las observaciones sobre seguridad, accesibilidad, instalaciones y uso. Las correcciones se regirán por el artículo 79.

La autoridad municipal competente separará las observaciones por seguridad, accesibilidad, funcionamiento y acabado. El cierre identificará el área verificada y los documentos de conservación entregados.

La Dirección de Control Urbano integrará la verificación y la Secretaría de Desarrollo Urbano resolverá dentro de sus atribuciones, conforme al artículo 5. La constancia de terminación se expedirá dentro del plazo que corresponda a su modalidad conforme al artículo 27 y al anexo C2 y expresará la obra, la licencia y los documentos examinados. Si existen incumplimientos determinantes, la autoridad precisará en su respuesta los hechos, el fundamento y las actuaciones procedentes, dentro del plazo aplicable.

Artículo 79. Condiciones de utilización

Artículo 79. Condiciones de utilización

La constancia de terminación acredita el cierre de la obra comprendida en ella. Cuando el uso requiera licencia de uso de edificación conforme a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León y al reglamento municipal de zonificación, la persona titular deberá obtenerla antes de iniciar ese uso. La constancia de terminación no sustituirá dicha licencia ni las autorizaciones sectoriales legalmente exigibles.

La persona titular atenderá las observaciones de la verificación, y la autoridad municipal competente comprobará su corrección. Las observaciones que comprometan la seguridad se corregirán y verificarán antes de utilizar las áreas afectadas.

La autoridad municipal competente comprobará, para decidir sobre la utilización, la licencia de uso de edificación cuando corresponda, la terminación o etapa funcional admitida y las condiciones de estructura, evacuación, accesibilidad y servicios indispensables. Los equipos de emergencia exigibles estarán instalados, probados y disponibles para operación.

En la ocupación parcial, cuando esté permitida, la persona titular identificará áreas, aforo, accesos y servicios independientes y la separación de las zonas en obra. La salida segura será independiente de los trabajos activos y de los equipos pendientes de prueba. La ampliación posterior del área utilizable requerirá la comprobación de la autoridad municipal competente.

Cuando el proyecto autorizado o el régimen sectorial aplicable lo exijan, la comprobación previa a la utilización documentará el funcionamiento conjunto de accesos de emergencia, rutas de salida, equipos y servicios indispensables en los escenarios previstos. Las dependencias de infraestructura externa identificarán al responsable y la evidencia de disponibilidad correspondiente, reutilizando las pruebas y constancias válidas del expediente. La proximidad cartográfica de una red o servicio no acreditará por sí sola su capacidad ni disponibilidad.

Artículo 80. Entrega del expediente de conservación

Artículo 80. Entrega del expediente de conservación

El director responsable de obra integrará y entregará a la persona propietaria los documentos siguientes, según los trabajos y sistemas comprendidos en la obra. Cuando ésta esté exenta de su responsiva, la persona propietaria los recabará de quienes hayan elaborado el proyecto, ejecutado los trabajos o suministrado los equipos, conforme a las obligaciones de cada participante:

I. Los planos finales y las memorias;

II. Las bitácoras y los resultados de pruebas;

III. Las autorizaciones, y

IV. Los manuales de los sistemas que los requieran.

La entrega identificará responsables y restricciones de uso o carga. Las placas o identificaciones exigibles corresponderán a la obra.

La entrega se formalizará mediante una relación de documentos, versiones y restricciones, firmada por quien entrega y por quien recibe, y comprenderá manuales y garantías de equipos, procedimientos de emergencia, resultados de puesta en servicio e instrucciones para conservar las condiciones de seguridad.

La persona propietaria, o quien administre el inmueble, mantendrá el expediente disponible para mantenimiento, revisión e intervenciones posteriores y lo transmitirá al nuevo titular o responsable. En condominios, quien tenga a su cargo la entrega proporcionará la documentación de los elementos comunes a la administración y la de cada unidad a su titular, conservando íntegra la información indispensable para conservar la estructura y las redes compartidas.

Artículo 81. Conservación y uso seguro

Artículo 81. Conservación y uso seguro

La persona propietaria o poseedora, o quien esté legalmente obligado, conservará los elementos estructurales, instalaciones, fachadas, rutas de evacuación y dispositivos de seguridad, y realizará el mantenimiento conforme a las instrucciones técnicas y a las condiciones de exposición y uso.

La persona obligada documentará las reparaciones y anomalías; las que puedan comprometer la estabilidad o la seguridad requerirán evaluación especializada. La modificación de cargas, destino o elementos resistentes requerirá las verificaciones y autorizaciones procedentes.

El programa de mantenimiento identificará componente, actividad, periodicidad técnica, responsable y registro. Priorizará cubiertas ligeras, anclajes de fachadas y equipos, corrosión, drenaje pluvial, protección contra incendio y accesos, y documentará las correcciones y la comprobación de funcionamiento.

La persona obligada solicitará evaluación técnica después de un evento extraordinario o de observar deformaciones, desprendimientos o fallas reiteradas, y antes de ocultar el daño. El almacenamiento y los equipos respetarán las cargas admisibles, y todo aumento de su peso o cambio de su ubicación requerirá revisar los elementos afectados aunque permanezca el giro del establecimiento.

La rehabilitación de un inmueble desocupado con daños o instalaciones fuera de servicio se tramitará según las obras necesarias y el uso previsto. La persona legalmente facultada incorporará al proyecto o evaluación exigible el estado de los elementos conservados, las reparaciones y las pruebas necesarias antes de utilizarlo. La Dirección distinguirá esta intervención de la regularización de obras ejecutadas sin autorización. La desocupación por sí sola no acreditará abandono jurídico ni habilitará al Municipio para disponer del inmueble.

En edificios con instalaciones compartidas, la documentación de conservación identificará al responsable de cada sistema, las instrucciones de operación y los puntos de acceso para mantenimiento y atención de fallas. La entrega de esos documentos no sustituirá la recepción de redes por los operadores ni modificará las obligaciones civiles o condominales de los titulares.

Artículo 82. Orden e identificación del personal

Artículo 82. Orden e identificación del personal

La autoridad municipal competente practicará las visitas dentro del ámbito del acto y de las atribuciones que le confieran las disposiciones aplicables. Las visitas ordinarias se realizarán en días y horas hábiles y las extraordinarias en cualquier tiempo, conforme al artículo 392 de la LAHOTDU de Nuevo León.

La orden escrita llevará la firma autógrafa de la autoridad municipal competente e identificará el lugar o zona, el objeto, el alcance, las disposiciones legales que la fundamentan y, en su caso, el personal técnico de apoyo. Precisará las obras, los usos, los parámetros u obligaciones que se verificarán y la autorización relacionada, cuando exista.

Al iniciar la diligencia, el inspector exhibirá credencial vigente con fotografía y la orden expresa, y dejará copia de esta última a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante que atienda la visita. Las personas obligadas permitirán el acceso y facilitarán la información comprendida en los artículos 394 y 399, fracción III, de la LAHOTDU de Nuevo León. El inspector limitará la visita al objeto de la orden y observará las formalidades exigibles para acceder al inmueble.

El inspector documentará la diligencia en presencia de dos testigos propuestos por la persona que la atienda; si ésta se niega a proponerlos, los designará el propio inspector. El inspector comunicará a la autoridad municipal competente los hechos ajenos al objeto de la orden. La intervención urgente por riesgo se fundará conforme al artículo 85.

La orden de inspección será emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano con la coordinación y firma acreditadas conforme al artículo 5. La intervención de personal de otra dependencia no trasladará por sí sola la facultad de ordenar la visita.

Artículo 83. Acta y observaciones de la visita

Artículo 83. Acta y observaciones de la visita

El acta circunstanciada identificará, conforme al artículo 396 de la LAHOTDU de Nuevo León:

I. El nombre, denominación o razón social de la persona visitada;

II. La hora y la fecha de inicio y de conclusión;

III. El domicilio y la ubicación;

IV. El número y la fecha del oficio de comisión;

V. El nombre y cargo de quien atienda la diligencia;

VI. El nombre y domicilio de los testigos;

VII. Los actos, hechos u omisiones constatados;

VIII. La declaración que desee formular la persona visitada, y

IX. El nombre y la firma de quienes intervengan y quieran hacerlo.

El inspector distinguirá en el acta los hechos observados, los documentos exhibidos y las manifestaciones, y relacionará cada irregularidad con el elemento examinado y la disposición presuntamente incumplida. Los documentos, fotografías y mediciones anexos identificarán la fecha, el lugar y la relación con el hallazgo. El inspector no impondrá sanciones ajenas a su competencia.

El inspector entregará copia del acta a la persona con quien se entienda la diligencia, aun cuando se niegue a firmar. Asentará la negativa, la cual no afectará la validez de la diligencia ni del documento, en los términos del artículo 395 de la LAHOTDU de Nuevo León, y no se interpretará como aceptación de los hechos. La persona visitada podrá formular observaciones en la propia diligencia.

Si el acta revela riesgo para personas o bienes, la autoridad municipal competente tramitará las medidas de seguridad conforme al artículo 85 y el procedimiento administrativo procedentes. En el supuesto específico del artículo 397 de la LAHOTDU de Nuevo León, cuando no aparezcan elementos de infracción pero sí una irregularidad, la autoridad notificará personalmente o por correo certificado con acuse el requerimiento fundado de medidas correctivas de urgente aplicación. Concederá diez días hábiles, desde que surta efectos la notificación, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Este plazo no se extenderá por analogía a procedimientos con reglas distintas.

Oído el interesado y recibidas y desahogadas sus pruebas conforme a ese procedimiento, la autoridad dictará la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes y la notificará personalmente o por correo certificado, en los términos del artículo 398 de la LAHOTDU de Nuevo León. La resolución distinguirá las correcciones, el plazo de cumplimiento y las sanciones que tengan fundamento propio.

Artículo 84. Seguridad y límites temporales

Artículo 84. Seguridad y límites temporales

La autoridad municipal competente aplicará la interrupción inmediata de trabajos prevista en el artículo 368, fracción I, de la LAHOTDU de Nuevo León con la duración máxima de cinco días hábiles que establece el artículo 367, párrafo segundo, de la LAHOTDU de Nuevo León, y asentará en el acto su inicio y vencimiento. Respecto de la ratificación judicial, observará los efectos de la controversia constitucional 20/2018 a que se refiere el artículo 10, sin convertir la medida en una restricción indefinida.

Dentro de ese periodo, la autoridad verificará las causas y resolverá el levantamiento o la actuación posterior que cuente con fundamento y procedimiento propios. No emitirá órdenes sucesivas de igual contenido para prolongar la misma cautelar sin resolver. La autoridad municipal competente identificará las medidas de protección civil de otro régimen con su autoridad, causa y efectos.

Artículo 85. Determinación de medidas de seguridad

Artículo 85. Determinación de medidas de seguridad

La autoridad fundamentará la medida en las disposiciones aplicables, motivará su imposición en los hechos que acrediten el supuesto legal y precisará el inmueble, los trabajos o áreas afectados, su alcance, su duración legal y las condiciones de revisión.

La autoridad documentará la urgencia, y la medida conservará su carácter preventivo.

El informe que sustente la medida identificará su causa y la evidencia técnica o documental correspondiente. La orden precisará si afecta toda la obra, una etapa, un equipo o un área, y las condiciones de acceso para ejecutar trabajos indispensables de protección.

La autoridad justificará en la motivación por qué la medida resulta idónea y por qué una de menor alcance no atiende la causa. Documentará la señalización, la comunicación al responsable y la actuación realizada, y revisará la medida cuando cambien los hechos. La medida no anticipará la determinación de responsabilidad del procedimiento sancionador.

Cuando la interrupción de trabajos se funde en la falta del permiso correspondiente conforme al artículo 368, fracción I, de la LAHOTDU de Nuevo León, la autoridad identificará los trabajos en ejecución, la disposición que exige el permiso y la comprobación de su ausencia en el expediente y los registros disponibles. Cuando se funde en riesgo, documentará el peligro, las personas o bienes expuestos y el sustento técnico. La falta de permiso no requerirá acreditar además un peligro para actualizar ese supuesto, ni autorizará por sí sola una clausura indefinida o una sanción sin procedimiento. La autoridad aplicará a la interrupción su límite de cinco días hábiles y el régimen del artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 86. Revisión y levantamiento

Artículo 86. Revisión y levantamiento

La autoridad municipal competente verificará la corrección de las causas y resolverá la modificación o el levantamiento de la medida. Mantendrá sólo las restricciones necesarias y legalmente procedentes y no prorrogará la medida indefinidamente por falta de seguimiento.

La solicitud de revisión relacionará cada causa de la medida con la corrección y la evidencia. La autoridad verificará en sitio o mediante el medio técnicamente suficiente y dejará constancia del resultado. Cuando la reparación requiera prueba, su conclusión deberá acreditarse con esa prueba.

La resolución individualizará lo que se levanta, las restricciones que subsisten y su fundamento y plazo. La autoridad notificará la resolución a la persona interesada y coordinará el retiro o ajuste de sellos por personal autorizado. El cumplimiento de una medida no extinguirá por sí mismo las infracciones anteriores, que se resolverán conforme al artículo 87.

Artículo 87. Inicio, audiencia y pruebas

Artículo 87. Inicio, audiencia y pruebas

La autoridad facultada para iniciar el procedimiento conforme a la organización municipal notificará a la persona presuntamente responsable los hechos, su fecha y ubicación, la obligación incumplida, el precepto que establece la infracción y la sanción legalmente posible. Identificará su competencia y pondrá a disposición el acta y las pruebas de la imputación. La responsabilidad se determinará por la intervención y el deber de cada persona, conforme a los artículos 371, 372 y 383 de la LAHOTDU de Nuevo León.

El procedimiento comprenderá:

I. Acceso al expediente, notificación de la imputación y señalamiento del plazo y medio para ofrecer pruebas y formular alegatos, con cita de la disposición que establece ese término;

II. Admisión y desahogo de las pruebas relacionadas con los hechos, mediante acuerdos que expliquen la aceptación o el rechazo, y audiencia previa a la sanción conforme al artículo 377 de la LAHOTDU de Nuevo León, y

III. Valoración de las pruebas y defensas y resolución de cada imputación por la autoridad facultada para sancionar.

Cuando se siga el procedimiento derivado de inspección de los artículos 397 y 398 de la LAHOTDU de Nuevo León, se observarán sus supuestos y plazos: el término de diez días hábiles del artículo 397 se aplicará al requerimiento que ese precepto regula; una vez oído el presunto infractor y desahogadas las pruebas, la resolución se dictará dentro de los quince días hábiles siguientes conforme al artículo 398. El acuerdo asentará el cómputo aplicable; los plazos de corrección de la obra y de defensa se identificarán por separado.

Las imputaciones corresponderán a ejecución, modificación y seguridad de las obras, conforme al anexo D. Si los hechos también se examinan bajo el otro reglamento, las unidades compartirán la evidencia e identificarán las imputaciones y resoluciones existentes antes de sancionar. Cada actuación conservará su autoridad y fundamento; el mismo hecho respecto de la misma persona y con el mismo fundamento se sancionará una sola vez. Las medidas urgentes se tramitarán por su régimen propio; la audiencia sancionadora conservará su exigibilidad.

Artículo 88. Resolución e individualización de sanciones

Artículo 88. Resolución e individualización de sanciones

La resolución expresará por cada imputación los hechos acreditados, las pruebas y defensas valoradas, la obligación y el precepto infringidos, el sujeto responsable y la consecuencia procedente. La autoridad firmante identificará la disposición que le permite resolver. La conducta se relacionará con el anexo D; éste no crea infracciones ni facultades adicionales.

Para graduar la multa, la autoridad motivará la capacidad económica de la persona infractora, la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso conforme al artículo 374 de la LAHOTDU de Nuevo León. Explicará el monto elegido dentro del rango legal, la unidad aplicable, su valor y fecha y la operación de cálculo. El daño, el riesgo o el beneficio se valorarán cuando sean pertinentes a esas circunstancias, con evidencia en el expediente.

La reincidencia se acreditará con la resolución sancionadora anterior y los hechos que actualicen el supuesto legal; se aplicará la regla del artículo 374 cuando corresponda. La persistencia en acciones infractoras se examinará por su supuesto propio del artículo 383, fracción III, inciso a), y la resolución justificará el tratamiento de ambos para evitar duplicar el mismo agravamiento. Se comprobará también la prescripción conforme al artículo 374.

La resolución diferenciará multas, otras sanciones, medidas de seguridad y obligaciones de corrección. Precisará el alcance y plazo de cada obligación, la vía y plazo de defensa y las condiciones de ejecución. La acumulación de consecuencias requerirá fundamento y motivación por cada infracción; no se impondrá automáticamente por su inclusión en el anexo.

Artículo 89. Ejecución y comprobación del cumplimiento

Artículo 89. Ejecución y comprobación del cumplimiento

La Secretaría de Desarrollo Urbano distinguirá en cada resolución las medidas de seguridad, las sanciones y los actos de ejecución. Identificará para cada consecuencia su supuesto legal, finalidad, alcance y procedimiento.

Las medidas preventivas se ordenarán únicamente cuando se actualice el supuesto de la LAHOTDU de Nuevo León aplicable al Municipio, conforme a la reserva jurisdiccional del artículo 10. La interrupción de trabajos del artículo 84 conservará su límite de cinco días hábiles en ese supuesto. Las demás medidas se sujetarán a su fundamento y régimen propios; su denominación como suspensión o clausura no permitirá eludir los límites de la medida realmente adoptada.

La imposición de una sanción requerirá el procedimiento, la audiencia y la resolución previstos en los artículo 87 y artículo 88. La falta de licencia, la desviación del proyecto, la obstrucción de una visita y los demás hechos detectados deberán vincularse a la infracción y consecuencia legal que correspondan, sin convertirse por su sola mención en una causa autónoma de clausura.

El órgano ejecutor cumplirá la resolución notificada y exigible, respetará las suspensiones legales o jurisdiccionales y documentará orden, personal, inmueble, alcance y resultado. El levantamiento de una medida se resolverá conforme al artículo 86; el cobro de una multa no prolongará por sí solo la restricción preventiva. La reparación, el retiro y la demolición se ejecutarán únicamente mediante el supuesto y procedimiento que legalmente los habiliten.

Para las multas de la LAHOTDU de Nuevo León, la resolución señalará el plazo máximo de pago de quince días contados a partir de la notificación previsto en su artículo 379, la oficina receptora y la vía fiscal aplicable. El expediente conservará la constancia de pago o la remisión al área legalmente facultada para el cobro. La unidad que imponga la multa no asumirá facultades fiscales por esa sola actuación.

Artículo 90. Responsabilidad profesional

Artículo 90. Responsabilidad profesional

Los incumplimientos imputados a directores o peritos se relacionarán con el alcance de su responsiva y con hechos acreditados.

La autoridad municipal competente podrá suspender los efectos del registro de un director responsable o corresponsable, previa audiencia, cuando:

I. Haya obtenido su inscripción con datos o documentos falsos;

II. Haya presentado dolosamente información equivocada en una solicitud de licencia o sus anexos;

III. Incumpla sus obligaciones en las obras en que otorgó su responsiva, o

IV. Reincida en violaciones a este Reglamento.

La suspensión será de tres a seis meses. La resolución individualizará su duración con los hechos acreditados, la obligación profesional incumplida, la afectación y la reincidencia legalmente demostrada. La cancelación sólo procederá cuando una disposición aplicable determine expresamente su causa y procedimiento; la calificación genérica de un caso como grave no constituirá causa autónoma de cancelación.

La falta de una firma no permitirá presumir responsabilidad por toda la obra, y la autoridad investigará las obligaciones de las personas propietarias y ejecutoras.

Artículo 91. Recepción y seguimiento de denuncias

Artículo 91. Recepción y seguimiento de denuncias

La unidad receptora de la Secretaría de Desarrollo Urbano registrará la denuncia con folio, fecha, hechos, ubicación y documentos disponibles. Identificará la materia y turnará el expediente a la unidad facultada para investigar; conservará el acuse de remisión y comunicará a quien denuncie el nombre de la unidad a la que se turnó el asunto y su referencia de seguimiento, por el medio legalmente procedente. La unidad recibirá la denuncia aunque los hechos carezcan de calificación jurídica.

La verificación de los hechos denunciados mediante visita de inspección y el ingreso a un inmueble requerirán la orden de visita y las formalidades del artículo 82.

La unidad encargada del seguimiento distinguirá los hechos denunciados de los comprobados y registrará las actuaciones y la determinación final. Si los mismos hechos afectan uso de suelo y construcción, vinculará los expedientes y compartirá la evidencia, conservando la competencia de cada actuación. La respuesta informará lo legalmente comunicable y protegerá los datos personales; la denuncia no acreditará por sí sola una infracción.

Artículo 92. Revisión y tutela jurisdiccional

Artículo 92. Revisión y tutela jurisdiccional

Las personas afectadas por resoluciones administrativas dispondrán de los medios de defensa del artículo 404 de la LAHOTDU de Nuevo León, cuando ese régimen sea aplicable al acto. La notificación identificará la vía, el órgano ante el que se presenta, el competente para resolver y el plazo legal de interposición, conforme al artículo 95.

La autoridad emisora recibirá el escrito y los anexos, expedirá acuse con fecha y relación de documentos y los remitirá íntegros, junto con el expediente del acto, al superior jerárquico competente. Conservará constancia de la remisión y del órgano receptor, sin exigir otro juego de los documentos que ya obren en el expediente. Los requisitos del escrito, la prevención y sus efectos se regirán por el artículo 404 de la LAHOTDU de Nuevo León.

La unidad receptora pondrá a disposición de la persona recurrente la información vigente sobre presentación y seguimiento. Esa información no añadirá requisitos ni condicionará el acceso a los medios de defensa.

Artículo 93. Tramitación de la impugnación

Artículo 93. Tramitación de la impugnación

El órgano legalmente competente tramitará y resolverá el recurso conforme a los artículos 405 a 419 de la LAHOTDU de Nuevo León. El expediente de revisión conservará por separado el escrito y la remisión del expediente de origen, los acuerdos de admisión o terminación, la suspensión, las pruebas, las vistas y alegatos, la resolución y sus notificaciones, según las actuaciones que procedan.

El control de plazos identificará para cada actuación el precepto aplicable, el hecho inicial, la unidad de cómputo, las notificaciones y el vencimiento. La autoridad dejará constancia del acuerdo y de los efectos legales de la suspensión del artículo 405; la recepción del recurso no se tratará por sí sola como acuerdo que la conceda o deniegue.

El órgano resolutor comunicará la decisión a la unidad emisora con identificación del acto, sus efectos y las actuaciones de cumplimiento. La unidad obligada documentará el cumplimiento o la reposición ordenados dentro del término legal y los vinculará al expediente de origen. La corrección del artículo 418 se identificará como tal y no sustituirá la resolución del recurso.

Artículo 94. Queja por omisión de resolución

Artículo 94. Queja por omisión de resolución

Cuando no se emita un dictamen, licencia, permiso o acuerdo dentro del plazo legal, la persona afectada presentará la queja ante el superior inmediato de la autoridad omisa; si la decisión corresponde al Ayuntamiento o al Gobernador del Estado, la presentará ante la propia autoridad, conforme al artículo 420 de la LAHOTDU de Nuevo León.

El escrito observará las formalidades de la revisión y relacionará solicitud, integración, prevenciones y plazo vencido. La autoridad competente resolverá en treinta días hábiles, mediante el acuerdo correspondiente o disponiendo que se expida la resolución omitida, conforme al artículo 421 de la LAHOTDU de Nuevo León.

Si la autoridad competente omite notificar personalmente su respuesta en ese plazo, el recurso se entenderá resuelto en favor de la persona recurrente, conforme al artículo 421, tercer párrafo, de la LAHOTDU de Nuevo León, dentro del objeto del recurso.

Artículo 95. Coordinación de medios de defensa

Artículo 95. Coordinación de medios de defensa

La autoridad municipal competente determinará, conforme a la naturaleza del acto y al régimen aplicable, si procede la inconformidad municipal o el recurso especial urbano, e informará la vía procedente sin imponer dos recursos administrativos sucesivos como requisito general. Valorará la denominación empleada por la persona interesada conforme a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, para la inconformidad municipal, o a la LAHOTDU de Nuevo León, para la revisión urbana, según la vía que proceda, sin exigir formalismos adicionales por este Reglamento.

Artículo 96. Actualización normativa

Artículo 96. Actualización normativa

Las modificaciones de este Reglamento y de sus anexos vinculantes seguirán el procedimiento exigible de elaboración, participación, aprobación y publicación. El expediente de la modificación explicará el problema, el fundamento, los cambios propuestos y sus efectos sobre trámites y proyectos.

La autoridad municipal competente conservará las versiones previas de este Reglamento, de sus anexos y de los manuales, con sus fechas de aplicación, para resolver asuntos sujetos a regímenes anteriores.

Artículo 97. Referencias técnicas

Artículo 97. Referencias técnicas

La autoridad municipal competente mantendrá un catálogo de referencias técnicas que distinguirá las disposiciones directamente obligatorias por su propio ámbito y vigencia de las referencias cuya aplicación requiera adopción municipal. Para cada una identificará título, emisor, edición, materia, artículos vinculados y fundamento de obligatoriedad o carácter auxiliar.

La autoridad municipal competente someterá la actualización de una referencia adoptada al procedimiento aplicable, con evaluación de la compatibilidad de métodos, unidades, hipótesis y efectos sobre proyectos. Las normas de superior jerarquía se aplicarán y serán obligatorias conforme a su régimen propio.

Una edición extranjera o de otro municipio será obligatoria sólo cuando una disposición o un acto competente así lo establezca. La autoridad conservará en el expediente las referencias utilizadas para autorizar el proyecto y la regla de transición correspondiente.

El catálogo de aplicación distinguirá inicialmente los grupos siguientes:

Materia Referencia identificada Alcance
Reglas urbanísticas Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, artículos 360 a 364, programa aplicable y Reglamento municipal de Zonificación Obligaciones según competencia y ámbito; el proyecto citará plano, tabla y versión
Espacio público NOM-001-SEDATU-2021 Aplicación dentro de su propio ámbito y régimen de vigencia
Accesibilidad en salud NOM-030-SSA3-2013 Establecimientos comprendidos en su campo de aplicación
Accesibilidad de servicio al público NMX-R-050-SCFI-2006 Estándar auxiliar o exigible por incorporación jurídicamente válida; identificar el fundamento
Diseño por materiales y acciones Métodos y normas seleccionados para concreto, acero, mampostería, madera, sismo, viento y cimentaciones Identificar documento, edición, capítulos, factores y acto que habilite su uso; no existe adopción automática de documentos de otras entidades

La ficha de un método estructural comprenderá, como conjunto compatible, las acciones, las resistencias, el servicio, el detalle, la ejecución y el control de calidad. La autoridad municipal competente sólo reconocerá como método completo el que integre ese conjunto, y no un catálogo de siglas ni una mezcla de factores de normas distintas. La resolución y los planos distinguirán expresamente las referencias todavía auxiliares de las exigencias obligatorias.

El anexo E desarrolla el catálogo. La unidad municipal que tenga atribuida la preparación del acto de incorporación integrará la ficha municipal de selección del conjunto estructural, conforme a los criterios del párrafo anterior y con la revisión técnica de las especialidades comprendidas, antes de someter el conjunto a su incorporación. La ficha formará parte del expediente de ese acto, con identificación de su versión y de su relación con el catálogo y el régimen de transición. La selección municipal se distinguirá de la evaluación del método utilizado en un proyecto, que se documentará en el expediente de la obra. La incorporación obligatoria de las referencias técnicas identificará los documentos, las ediciones y los capítulos que procedan, la compatibilidad de métodos y los parámetros locales. Las referencias comparativas conservarán ese carácter hasta que exista fundamento válido para exigirlas.

El catálogo identificará, además, las normas de instalaciones eléctricas, gas, seguridad laboral, prevención de incendios y envolvente energética citadas en este Reglamento. Sus requisitos serán exigibles dentro de su propio ámbito, con sus modificaciones y reglas temporales; su inclusión en el catálogo no amplía el objeto de la norma ni confiere facultades de verificación federal al Municipio.

Artículo 98. Formatos y coordinación

Artículo 98. Formatos y coordinación

La autoridad municipal competente coordinará los formatos con el expediente urbanístico para evitar duplicidades. Las modificaciones que afecten obligaciones sustantivas se tramitarán como reforma o adopción normativa conforme al artículo 96, y la autoridad conservará en cada procedimiento la versión de los documentos auxiliares utilizada.

Los formatos identificarán el trámite, la versión y el fundamento de cada dato solicitado. Los campos de control interno se completarán por la unidad revisora con la información del expediente. Los documentos previamente recibidos conservarán su validez ante un cambio de formato; los requisitos seguirán siendo los previstos para la modalidad.

Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias

Régimen transitorio

Primero. Publicación e inicio de aplicación

Este Reglamento y sus anexos obligatorios se publicarán por los medios exigidos para las disposiciones municipales y entrarán en vigor en la fecha que determine el acuerdo de expedición. Si la adopción de referencias técnicas tiene fecha distinta, el acuerdo de adopción identificará su inicio y el marco aplicable durante el intervalo. La difusión municipal reproducirá la edición oficialmente aprobada.

Segundo. Sustitución y concordancias

Quedarán sustituidas únicamente las disposiciones expresamente individualizadas en la relación aprobada y publicada con el acuerdo de expedición. La concordancia partirá del Reglamento de Construcción de General Escobedo, con la reforma integrada de enero de 2022, y de las reformas posteriores que se acrediten.

Este Reglamento sólo sustituirá las disposiciones individualizadas en el acto de sustitución, que identificará expresamente los parámetros técnicos y referencias que se conservan durante la transición, su edición y su término de aplicación. La relación de disposiciones conservadas identificará cada parámetro y su régimen temporal; la mera ausencia de una cifra nueva no determinará por sí sola la subsistencia de cualquier disposición anterior.

Tercero. Licencias y obras autorizadas

Las licencias anteriores conservarán los efectos que les reconozca el régimen aplicable, dentro de su vigencia, planos y condiciones. La autoridad municipal competente integrará en cada expediente la identificación del proyecto autorizado, el responsable, la etapa, la norma técnica utilizada y las obligaciones pendientes. La entrada en vigor de este Reglamento no ampliará plazos ni autorizará obras distintas de las aprobadas.

Las modificaciones, prórrogas, reanudaciones o sustituciones de responsables se tramitarán según su supuesto y efectos legales. Si afectan uso, parámetros o condiciones urbanísticas, se vincularán con el acto correspondiente de zonificación. La regularización de una obra requerirá el procedimiento del artículo 38.

Cuarto. Solicitudes pendientes y continuidad técnica

La autoridad municipal competente clasificará cada solicitud pendiente por fecha, modalidad, etapa y régimen temporal aplicable. El acto de adopción de una nueva referencia técnica establecerá expresamente el tratamiento de los proyectos presentados y de las obras autorizadas. El cambio de edición de una referencia técnica sólo dará lugar a recalcular un proyecto tras examinar el alcance de la modificación, la regla transitoria aplicable y las medidas legalmente exigibles ante un riesgo.

Quinto. Responsables de obra

Los expedientes profesionales conservarán la autoridad de registro, el alcance, la vigencia y los antecedentes de cada responsable. Las sustituciones de responsables se sujetarán al artículo 22.

Sexto. Recepción, terminación y seguridad

Los expedientes de terminación y utilización se resolverán con las comprobaciones correspondientes al proyecto y a su régimen. Las pruebas técnicas de urbanización se remitirán al procedimiento de recepción que corresponda, conservando su alcance.

La autoridad municipal competente determinará las medidas de seguridad ante un riesgo acreditado con fundamento, motivación y procedimiento conforme al artículo 85. La continuidad de una licencia anterior conservará la aplicación de esas medidas, y la autoridad no las sustituirá por una exigencia general de adecuación a normas nuevas sin analizar el caso.

Séptimo. Adopción y actualización de referencias

El catálogo de referencias técnicas del artículo 97 distinguirá las disposiciones obligatorias por su propio ámbito y vigencia de las referencias técnicas cuya obligatoriedad requiera un acto municipal de adopción. Para estas últimas, la autoridad municipal competente identificará título, emisor, edición, ámbito, unidades, método y acto competente, y sus revisiones externas se incorporarán sólo mediante un nuevo acto de adopción.

La aplicación de una disposición superior obligatoria no dependerá de su inclusión en el catálogo municipal. La autoridad conservará la trazabilidad de versiones y publicará las modificaciones por la vía competente. Las referencias externas serán obligatorias únicamente por la disposición o el acto que legalmente les atribuya ese carácter.

Octavo. Implementación administrativa

La autoridad municipal competente adecuará las ventanillas, los formularios y los sistemas conservando los folios, los pagos acreditados, las actuaciones y los plazos aplicables, y asignará los expedientes a las unidades competentes conforme al Reglamento Interior municipal. El acto de sustitución establecerá la concordancia expresa de las disposiciones sustituidas, los procedimientos de control pendientes y sus medios de defensa, atendiendo a las resoluciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 10.

Consulta de los anexos separados

Anexo A. Ficha de transición por obra.

Anexo B. Enlace con el catálogo técnico.

Anexo C. Catálogo de requisitos, plazos y vigencias.

C1. Reglas comunes del procedimiento.

C2. Modalidades y documentos.

C3. Ficha desarrollada de licencia de construcción de obra nueva.

Anexo D. Correspondencia de sanciones y medidas de seguridad.

D1. Control independiente de medidas de seguridad.

Anexo E. Catálogo de referencias técnicas.

E0. Normas sectoriales identificadas.

Anexo F. Parámetros de habitabilidad y dimensiones de puertas.

F.1. Iluminación, ventilación y servicios sanitarios.

F.2. Anchos mínimos de puertas por uso.

Anexos de aplicación

Anexo A. Ficha de transición por obra

Dato Uso para determinar la continuidad
Solicitud, licencia, vencimiento y plano autorizado Identificar acto y alcance, sin prórroga tácita por migración
Acto urbanístico y predio Vincular uso, parámetros, condiciones y versión del proyecto
Etapa ejecutada y modificaciones Distinguir continuación, ampliación, cambio y regularización
Memorias y referencias de diseño Acreditar edición, método, hipótesis y compatibilidad de documentos
Responsables, bitácora y pruebas Identificar intervenciones, entrega y comprobaciones pendientes
Terminación, redes y recepción Separar actos y condiciones de edificio e infraestructura

Anexo B. Enlace con el catálogo técnico

El anexo E identifica las referencias técnicas y sus condiciones de aplicación. La ficha del anexo A conservará el método y la edición efectivamente utilizados en cada obra. La selección del conjunto para proyectos futuros se sujetará a los criterios y al régimen de incorporación del artículo 97. La mera identificación de una referencia no acredita su incorporación al régimen municipal.

Anexo C. Catálogo de requisitos, plazos y vigencias

La unidad receptora utilizará este catálogo para identificar la modalidad y organizar el expediente. En su registro interno distinguirá: documentos que aporta la persona solicitante; antecedentes que consulta la propia autoridad; información obtenida por intercambio institucional, y comprobaciones técnicas de cada área. Un mismo documento podrá acreditar varios extremos si contiene la información y formalidades exigibles, que se localizarán por página, plano o apartado. Los controles internos no se convertirán en nuevos requisitos.

Los campos legales del catálogo conservan su fundamento y alcance. Una medida de simplificación que requiera acuerdo general, convenio o reforma se aplicará conforme al acto que la habilite y su fecha de efectos; la ficha informativa no lo sustituirá.

C1. Reglas comunes del procedimiento

Campo Regla y fundamento
Autoridades Dirección de Control Urbano recibe y revisa; Secretaría de Desarrollo Urbano resuelve por el órgano con firma acreditada; Dirección Jurídica y Dirección de Inspección y Vigilancia intervienen conforme a la matriz del artículo 5.
Inicio y prevención El plazo especial del artículo 309 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León inicia con solicitud acompañada de documentación completa y correcta. Artículo 400: prevención única y escrita; a falta de plazo expreso, no mayor de veinte días hábiles para subsanar. Registrar suspensión legal y reanudación al día hábil siguiente del cumplimiento.
Plazo residual y silencio Cuando no haya término especial, artículo 401 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León: cuarenta y cinco días naturales y negativa en su supuesto legal; notificación dentro de tres días hábiles. No usar el plazo residual para prolongar los del artículo 309. El efecto del silencio se sujetará a la disposición aplicable a cada procedimiento especial; este catálogo no crea afirmativa ficta.
Omisión y defensa Conservar acuses y cómputo para queja por omisión conforme a los artículos 420 y 421 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León. La resolución y notificación señalarán el recurso o vía jurisdiccional procedente y su plazo, conforme al título de defensa de este Reglamento.
Documentación y vigencia Cada ficha identifica datos comunes y específicos, antecedentes reutilizables y fundamento. Las autorizaciones sectoriales se exigen sólo cuando se actualice su supuesto. La vigencia se toma del acto y su norma; una solicitud de prórroga no la amplía automáticamente.

C2. Modalidades y documentos

Modalidad y artículos de este Reglamento Documentos y fundamento Autoridad plazo efecto y vigencia
Obra nueva; artículo 23, artículo 24, artículo 27, artículo 29, artículo 35 Derechos y representación; plano del predio, conjunto, plantas, cortes, fachadas, áreas, cimentación, estructura, instalaciones y memorias según uso/riesgo; actos urbanísticos y responsivas exigibles. Comprobar el supuesto de movilidad del artículo 198 de la LAHOTDU de Nuevo León conforme al artículo 27 y a C3; reutilizar el estudio válido del mismo proyecto. Secretaría de Desarrollo Urbano: diez días hábiles, artículo 309 IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León. Vigencia ordinaria de tres años conforme al artículo 29.
Ampliación ordinaria; artículo 24, artículo 31, artículo 35 Antecedentes autorizados, estado existente/propuesto, superficies, conexiones y comprobación estructural y de cimentación frente a cargas añadidas; aplicar la fila simplificada cuando se actualice su supuesto. Diez días hábiles para licencia o modificación conforme al artículo 309, fracción IV; la resolución precisa alcance y vigencia. Evaluar el conjunto sin fragmentar ampliaciones.
Ampliación familiar simplificada; artículo 35 Artículo 316, fracción II, de la LAHOTDU de Nuevo León: hasta 100 m², sin construcción de losas, azoteas ni bardas perimetrales, por persona física propietaria de la vivienda familiar y una vez al año por persona. Solicitud y antecedentes permiten comprobar inmueble, titularidad, superficie y alcance; la Dirección consulta sus registros sobre el beneficio, sin constancia adicional. No se exige el proyecto arquitectónico dispensado; subsisten los documentos estructurales y de instalaciones y firmas legalmente exigibles. Secretaría de Desarrollo Urbano: diez días hábiles conforme al artículo 309, fracción IV. La reducción documental no exime de licencia ni extiende la exención de responsiva. Agotado el beneficio anual, las solicitudes posteriores siguen el primer párrafo del artículo 316, fracción II.
Modificación y reparación estructural; artículo 31, artículo 35, artículo 60 Proyecto comparativo; elementos alterados, trayectoria de cargas e instalaciones; en reparación, diagnóstico, causa, memoria, apuntalamiento y comprobación. Diez días hábiles si licencia o modificación del artículo 309 IV. No ejecutar cambio estructural por la sola solicitud.
Demolición; artículo 35, artículo 37, artículo 63, artículo 68 Procedimiento, etapas, desconexiones, protección de colindancias y manejo de materiales; sectoriales exigibles por patrimonio, explosivos u otros supuestos. Secretaría de Desarrollo Urbano; identificar plazo de la licencia correspondiente y vigencia por intervención. No trasladar plazo de ocupación de vía pública.
Excavación e instalaciones especiales; artículo 29, artículo 36, artículo 67 Estudio y proyecto según profundidad/riesgo, protección de colindancias, instalaciones, servicios y restitución. Licencia específica de excavación: hasta cuarenta y cinco días naturales en el supuesto del artículo 29; excepciones allí previstas.
Ocupación temporal de vía pública; artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 16 Plano, periodo, equipos/materiales, circulación peatonal accesible, protección y restitución. Secretaría de Desarrollo Urbano en su ámbito. El acto precisará superficie, periodo, seguridad y restitución conforme al artículo 13; su duración se distinguirá de la de la obra. No queda absorbido por la licencia de construcción.
Obras exentas y urgentes; artículo 34 Información disponible para verificar o clasificar la intervención cuando legalmente proceda; esta fila no crea solicitud, constancia previa ni aviso general para obras exentas. En las obras urgentes se conservarán exclusivamente la causa, el alcance, las responsabilidades, la protección y el aviso del supuesto del artículo 34. No crear solicitud de licencia para obra realmente exenta. Los cambios de alcance sí se reclasifican.
Vivienda con exención de responsiva de director responsable; artículo 35 Vivienda unifamiliar en predio baldío: construcción total hasta 60 m² sumando los niveles, dos niveles como máximo, claros de hasta 4 m y servicios sanitarios indispensables. Documentos y firmas exigibles a la obra; para bardas, aplicar su supuesto propio del artículo 35. La exención comprende únicamente la responsiva del director, no la licencia ni las demás firmas profesionales exigibles. Diez días hábiles para la licencia conforme al artículo 309, fracción IV. No trasladar este límite de superficie a la ruta legal del artículo 317.
Vivienda popular en el supuesto del artículo 317; artículo 40 Vivienda popular situada en zona de regularización de la tenencia o en fraccionamiento social progresivo, cuando el propio poseedor realice el trámite. Documentos: los que acrediten la propiedad o constancia de la autoridad estatal responsable de que el predio esté en regularización o de que el solicitante esté en posesión; plano de la vivienda o copia de un proyecto tipo generado por autoridad estatal o municipal. Reutilizar los antecedentes válidos; esta fila no exige todos esos documentos de manera acumulativa. Secretaría de Desarrollo Urbano: diez días hábiles conforme al artículo 309, fracción IV. La ruta no depende de un subsidio ni del límite de 60 m² de otra exención; conserva el alcance documental del artículo 317 y las condiciones de seguridad. El proyecto tipo se adapta al predio conforme al artículo 40.
Autoconstrucción y servicios de asistencia; artículo 39, artículo 40, artículo 41, artículo 42 Aplicar la documentación de la modalidad de licencia correspondiente; los servicios de asistencia identifican programa, elegibilidad, alcance y profesionales que intervienen. No usar la condición de autoconstrucción para imponer el paquete de obra nueva ni extender una exención de responsiva. La licencia conserva el plazo de su modalidad; el apoyo depende de su instrumento y recursos. No condicionar la ruta legal del artículo 317 a la concesión del apoyo.
Prórroga ordinaria; artículo 27, artículo 32 Licencia, avance, trabajos pendientes, calendario, representación y derechos legalmente exigibles por parte no ejecutada. Cinco días hábiles, artículo 309 V. Duración según resolución. La solicitud no amplía la vigencia; la nueva licencia se sujetará al artículo 32.
Prórroga y reducción de garantías en condominio; artículo 27, artículo 32 Autorización del condominio, avance y obligación garantizada; inspección y saldo de obra. Diez días hábiles, artículo 309 VIII. No aplicar los cinco días de prórroga ordinaria; duración y nueva cobertura según acto.
Terminación ordinaria; artículo 27, artículo 78, artículo 79, artículo 80 Aviso, licencia, planos finales, pruebas y responsivas según obra; inspección y expediente de conservación. Cinco días hábiles para constancia, artículo 309 VI; este término de respuesta municipal no constituye el plazo de presentación del aviso. Separar terminación, utilización y licencia de uso de edificación de EZ.
Terminación y liberación en condominio; artículo 27, artículo 78, artículo 79 Constancias y pruebas de obra, obligaciones cumplidas y garantías pendientes, sin confundir bienes privados y públicos. Diez días hábiles para la respuesta municipal, artículo 309 IX; distinguir este término del plazo de presentación del aviso. La constancia no libera obligaciones ajenas a su objeto ni municipaliza infraestructura automáticamente.
Registro y sustitución de responsables; artículo 18, artículo 19, artículo 20, artículo 21, artículo 22 Título, cédula, habilitación y alcance de intervención; en sustitución, estado de obra, entrega documental y aceptación de nueva responsiva. Órgano municipal facultado. No atribuir a la falta de firma responsabilidad por toda la obra.
Regularización y cambio de titular; artículo 32, artículo 38 Levantamiento, antecedentes, diagnóstico, proyecto de corrección y derechos; en cambio, identidad y continuidad de obligaciones. Secretaría de Desarrollo Urbano; identificar procedimiento específico. No borrar infracciones, ampliar vigencia ni legalizar un uso incompatible por cambio de titular.

C3. Ficha desarrollada de licencia de construcción de obra nueva

Campo Contenido de la ficha
Documentos personales y urbanísticos Acreditación de derechos y representación; predio, uso, alineamiento y antecedentes urbanísticos legalmente exigibles, identificados por folio y versión. Reutilizar los válidos de la misma administración.
Proyecto Conjunto, plantas, cortes, fachadas, áreas, cimentación, estructura, instalaciones y memorias según modalidad, uso y riesgo; autores y responsivas exigibles. Usar ejes y niveles compatibles. No exigir una especialidad ajena al supuesto sin fundamento.
Movilidad Comprobar el supuesto del artículo 198 de la LAHOTDU de Nuevo León por acto, uso y condición territorial, con número de viviendas o cajones. Reutilizar el estudio válido del expediente urbanístico; justificar cualquier actualización por los cambios del proyecto, conforme al artículo 27. No sustituir este filtro por el umbral de uso de suelo del artículo 311, fracción III, inciso f).
Recepción y revisión Dirección de Control Urbano recibe, acusa y revisa; revisión jurídica y firma conforme a la matriz del artículo 5. Checklist distingue requisito legal, documento aportado y observación técnica.
Plazo Diez días hábiles desde documentación completa y correcta, artículo 309 IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León. Prevención única del artículo 400. No usar el artículo 319 excluido en el alcance de la CC 20/2018 descrito en el artículo 10 de este Reglamento.
Vigencia y prórroga Tres años como regla ordinaria del artículo 29. Prórroga ordinaria: resolución en cinco días hábiles conforme al artículo 309 V; solicitud no amplía automáticamente la vigencia.
Resolución y salida Identificar trabajos, superficies, planos, responsables, condiciones y vencimiento. Notificar defensa y conservar control de modificaciones. La constancia de terminación y la licencia de uso de edificación conservan sus trámites propios.

En cada expediente, el cotejo registrará documento presentado, fecha, versión, precepto que lo exige y resultado de revisión. Para plazo y vigencia registrará unidad de tiempo, hecho inicial, actuaciones que afecten el cómputo y fecha de vencimiento. Las condiciones sectoriales identificarán su supuesto; el catálogo no autoriza requisitos adicionales ni deja el término a elección de la autoridad.

Anexo D. Correspondencia de sanciones y medidas de seguridad

Este cuadro localiza las conductas de la materia de este Reglamento y su consecuencia legal. La imputación identificará la obligación concreta, autorización o parámetro incumplido y la evidencia. Los sujetos se determinarán conforme a los artículos 371, 372 y 383 de la LAHOTDU de Nuevo León, por su intervención y deber jurídico; la presencia de una persona en el expediente no acredita por sí sola su responsabilidad.

Se aplica la reserva del artículo 10 respecto de los efectos de la CC 20/2018 y las porciones legales aplicables. La resolución comprobará competencia, fecha del hecho, audiencia y graduación. Las consecuencias no pecuniarias conservarán su supuesto y procedimiento propios.

Las conductas que involucren ambos reglamentos se verificarán con evidencia compartida. La actuación sobre la licencia constructiva distinguirá la obligación de esta materia y remitirá la otra a la unidad competente, sin repetir la sanción del mismo hecho respecto de la misma persona y con el mismo fundamento.

Conducta o consecuencia Fundamento legal Rango y condición de aplicación
Ampliación/remodelación de vivienda familiar hasta 100 m² sin licencia Artículo 383 I a de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León Hasta 30 UMA
Incumplir diseño para personas con discapacidad Artículo 383 II a de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 200–2,000 UMA
Promover o permitir ocupación sin actos constructivos exigibles; coordinar los aspectos de uso con Zonificación Artículo 383 II b de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 200–2,000 UMA
Persistir en acciones infractoras después de sanción Artículo 383 III a de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
Continuar derechos tras vencimiento sin renovación Artículo 383 III b de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
No ejecutar medidas de seguridad válidas Artículo 383 III d de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
Ejecución de obra que exceda parámetros autorizados; comprobar la determinación urbanística sin repetir la sanción del mismo hecho Artículo 383 III e de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
Contravenir normas básicas de vías públicas Artículo 383 III f de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
Obras en lugares prohibidos Artículo 383 III g de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
Impedir inspección Artículo 383 III h de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
Obras sin autorización o con licencia contraria a programas Artículo 383 III i de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
Obra o acto sin autorización que afecte vía o dominio público Artículo 383 III ñ de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León 2,000–10,000 UMA
Obra o instalación en zona de riesgo sin autorización o incumpliendo la otorgada Artículo 383 IV a de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León Desde 5,000 UMA hasta dos veces el valor de las acciones, obras o construcciones realizadas. La referencia salarial de la fracción IV se interpretará conforme al artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al decreto de desindexación de 27 de enero de 2016. La resolución acreditará el valor de la obra, la fecha y el valor de UMA aplicables; conservará las garantías de legalidad y aplicación temporal de las sanciones.
Demolición como sanción Artículo 384 I–IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León Consecuencia no pecuniaria; acreditar supuesto legal, audiencia y alcance, no derivarla automáticamente de cualquier multa.
Revocación de actos Artículo 385 I–IV, en relación con 403 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León Distinguir falso/error inducido y casos que requieren declaración jurisdiccional; no ordenar revocación administrativa indiscriminada.
Arresto por obstrucción, sellos o continuación de trabajos Artículo 386 I–III y 375 IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León Hasta 36 horas, sólo con competencia, supuesto y procedimiento; diferenciar responsabilidades penales.

D1. Control independiente de medidas de seguridad

Fundamento a individualizar: artículos 367 y 370 de la LAHOTDU de Nuevo León, dentro de las porciones aplicables conforme a la CC 20/2018; desarrollo en los artículo 84, artículo 85, artículo 86.

Campo de la medida Comprobación requerida
Causa Identificar el supuesto legal y su evidencia: peligro y sustento técnico, o trabajos, permiso exigible y ausencia comprobada en el supuesto del artículo 368, fracción I, de la LAHOTDU de Nuevo León. No usar la multa impagada como causa de prolongación.
Competencia y alcance Órgano que ordena, personal que ejecuta, fundamento, trabajos afectados y condiciones de seguridad de lo no suspendido.
Duración Plazo o condición de revisión legalmente sustentados; registrar inicio y vencimiento. En Escobedo, conservar el límite de cinco días hábiles para interrupción de trabajos en su supuesto, sin generalizarlo a toda medida.
Audiencia y revisión Notificación, oportunidad de defensa conforme al supuesto, pruebas de corrección y decisión motivada de mantener, modificar o levantar.
Separación de sanción Abrir y tramitar el procedimiento sancionador cuando proceda; el levantamiento por cese del riesgo no prejuzga la infracción ni la responsabilidad.

Anexo E. Catálogo de referencias técnicas

El catálogo complementa el artículo 97 y se consulta desde el título sexto. Las normas obligatorias por su propio régimen se aplican dentro de su ámbito. Las referencias de otra entidad requieren evaluación y, cuando corresponda, incorporación válida; este anexo no constituye ese acto.

Documento identificado Materia y vínculo Condición de aplicación
NOM-001-SEDATU-2021 Espacio público; relación entre proyecto y entorno No sustituye normas estructurales.
NOM-030-SSA3-2013 Accesibilidad en establecimientos de atención médica comprendidos Aplicar a su ámbito; no extender automáticamente a toda edificación.
NMX-R-050-SCFI-2006 Accesibilidad en espacios de servicio al público Identificar fundamento de exigibilidad o mantener carácter auxiliar; no equiparar NMX y NOM.

E0. Normas sectoriales identificadas

Las ediciones identificadas en el cuadro siguiente se aplicarán dentro de su campo y régimen temporal, con sus modificaciones o con la norma que legalmente las sustituya, conforme a los artículos 51, 52 y 97 de este Reglamento. La sustitución observará el inicio de vigencia y las reglas transitorias de la norma correspondiente. Esta regla no actualiza por sí sola las referencias externas sujetas a un acto de adopción municipal. La revisión del proyecto municipal no sustituye los dictámenes o verificaciones que exija cada norma ni transfiere competencias federales al Municipio.

Materia Norma y título Alcance de comprobación
Instalaciones eléctricas NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) Proyecto, protecciones y verificación cuando sea exigible
Gas L.P. NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción Instalación de aprovechamiento; distinguirla de almacenamiento y distribución
Gas natural NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural Instalación comprendida en su campo; pruebas y verificación
Seguridad en la construcción NOM-031-STPS-2011, Construcción. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo Obligaciones laborales durante las fases comprendidas
Incendios en centros de trabajo NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo Campo laboral; coordinar con protección civil
Envolvente habitacional NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. Envolvente de edificios para uso habitacional Cálculo y evaluación de la conformidad conforme a su ámbito y modificaciones
Envolvente no residencial NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales Uso y exclusiones previstos por la norma

Anexo F. Parámetros de habitabilidad y dimensiones de puertas

Este anexo desarrolla las comprobaciones exigidas por los artículo 43 y artículo 44. Sus valores se aplicarán conjuntamente con las condiciones de accesibilidad, uso y evacuación del articulado.

F.1. Iluminación, ventilación y servicios sanitarios

Para la iluminación natural de locales habitables, cocinas domésticas, alojamiento, aulas de educación elemental y media y cuartos de encamados, el proyecto comprobará que el área de ventanas alcance, respecto del área del local, como mínimo los porcentajes siguientes:

Orientación Área mínima de ventana respecto del local
Norte 15%
Sur 20%
Este u oeste 17.5%

Las orientaciones intermedias podrán interpolarse proporcionalmente. Cuando un local tenga ventanas con distintas orientaciones, el proyecto dividirá el área del local entre el número de ventanas y aplicará a cada parte el porcentaje mínimo de la orientación de su ventana. Documentará el cálculo de cada una. El cuadro por local identificará área, orientación, ventana, obstrucciones y abertura operable.

Las edificaciones contarán con servicios sanitarios con los muebles mínimos siguientes:

I. En las viviendas de menos de 45 m², un excusado, una regadera y uno de los muebles siguientes: lavabo, fregadero o lavadero;

II. En las viviendas de 45 m² o más, un excusado, una regadera, un lavabo, un lavadero y un fregadero;

III. En los locales de trabajo y comercio de hasta 120 m² y hasta quince trabajadores o usuarios, un excusado y un lavabo o vertedero, y

IV. En los demás casos, los que resulten del cuadro siguiente, que recupera las dotaciones del artículo 75 del Reglamento de Construcción del Municipio de General Escobedo, N.L., publicado el 24 de septiembre de 2010, en su texto integrado con reforma de 19 de enero de 2022.

En el cuadro, E significa excusados; L, lavabos, y R, regaderas. La raya indica que la fila de origen no fija dotación de ese mueble, sin perjuicio de otra obligación aplicable. Las filas de incremento se sumarán a la dotación del último tramo completo, por cada grupo adicional o fracción indicado.

Uso Unidad de cálculo Tramo de población E L R
Oficinas personas Hasta 100 4 2 —
Oficinas personas 101 a 200 6 2 —
Oficinas personas Cada 100 adicionales o fracción 2 1 —
Comercio empleados Hasta 25 2 2 —
Comercio empleados 26 a 50 3 2 —
Comercio empleados 51 a 75 4 2 —
Comercio empleados 76 a 100 5 3 —
Comercio empleados Cada 100 adicionales o fracción 3 2 —
Baños públicos usuarios Hasta 4 1 1 1
Baños públicos usuarios 5 a 10 2 2 2
Baños públicos usuarios 11 a 20 3 3 4
Baños públicos usuarios 21 a 50 4 4 8
Baños públicos usuarios Cada 50 adicionales o fracción 3 3 4
Salud: cuartos de cama camas Hasta 10 1 1 1
Salud: cuartos de cama camas 11 a 25 3 2 2
Salud: cuartos de cama camas Cada 25 adicionales o fracción 1 1 1
Canchas y centros deportivos personas Hasta 100 2 2 2
Canchas y centros deportivos personas 101 a 200 4 4 4
Canchas y centros deportivos personas Cada 200 adicionales o fracción 2 2 2
Estadios personas Hasta 100 2 2 —
Estadios personas 101 a 200 4 4 —
Estadios personas Cada 200 adicionales o fracción 2 2 —
Alojamiento huéspedes Hasta 10 1 1 1
Alojamiento huéspedes 11 a 25 2 2 2
Alojamiento huéspedes Cada 25 adicionales o fracción 1 2 1
Seguridad personas Hasta 10 1 1 1
Seguridad personas 11 a 25 2 2 2
Seguridad personas Cada 25 adicionales o fracción 1 1 1
Funerarias y velatorios personas Hasta 100 2 2 —
Funerarias y velatorios personas 101 a 200 4 4 —
Funerarias y velatorios personas Cada 200 adicionales o fracción 2 2 —
Terminales y estaciones de transporte personas Hasta 100 4 2 1
Terminales y estaciones de transporte personas 101 a 200 6 4 2
Terminales y estaciones de transporte personas Cada 200 adicionales o fracción 2 2 1
Comunicaciones personas Hasta 100 2 2 —
Comunicaciones personas 101 a 200 3 2 —
Comunicaciones personas Cada 100 adicionales o fracción 2 1 —
Industrias, almacenes o bodegas con sustancias que ocasionen manifiesto desaseo personas Hasta 25 2 2 2
Industrias, almacenes o bodegas con sustancias que ocasionen manifiesto desaseo personas 26 a 50 3 3 3
Industrias, almacenes o bodegas con sustancias que ocasionen manifiesto desaseo personas 51 a 75 4 4 4
Industrias, almacenes o bodegas con sustancias que ocasionen manifiesto desaseo personas 76 a 100 5 4 4
Industrias, almacenes o bodegas con sustancias que ocasionen manifiesto desaseo personas Cada 100 adicionales o fracción 3 3 3
Demás industrias, almacenes y bodegas personas Hasta 25 2 1 1
Demás industrias, almacenes y bodegas personas 26 a 50 3 2 2
Demás industrias, almacenes y bodegas personas 51 a 75 4 3 2
Demás industrias, almacenes y bodegas personas 76 a 100 5 3 3
Demás industrias, almacenes y bodegas personas Cada 100 adicionales o fracción 3 2 2
Jardines y parques personas Hasta 100 2 2 —
Jardines y parques personas 101 a 400 4 4 —
Jardines y parques personas Cada 200 adicionales o fracción 1 1 —

Para comercio, el proyecto conservará la distribución entre empleados y público del artículo 75 del reglamento identificado en la fracción IV. El proyecto mostrará las dotaciones enteras y su distribución, y no reducirá un mínimo por dividirlo entre grupos de usuarios. El proyecto coordinará las dotaciones con los servicios accesibles del artículo 47 y con las exigencias sectoriales.

El proyecto ubicará los sanitarios de modo que ningún usuario deba subir o bajar más de un nivel ni recorrer más de 50 m para acceder a ellos. Los sanitarios tendrán pisos impermeables y antiderrapantes, y los muros de regaderas serán impermeables hasta 1.50 m. El proyecto evitará en el acceso público la vista directa a excusados, mingitorios y regaderas al abrir la puerta. Estas condiciones se cumplirán además de las exigencias de la ruta accesible.

El proyecto comprobará por separado la iluminación y la ventilación. Sólo la abertura operable se contabilizará como abertura de ventilación, y los sistemas mecánicos justificarán aire exterior, extracción y mantenimiento según el uso. Las soluciones cumplirán las condiciones sanitarias y de accesibilidad exigibles.

F.2. Anchos mínimos de puertas por uso

Uso Puerta o local Ancho mínimo
Vivienda acceso principal 0.90 m
Vivienda habitaciones y cocinas 0.75 m
Vivienda locales complementarios 0.60 m
Oficinas acceso principal 0.90 m
Comercio acceso principal 1.20 m
Salud acceso principal 1.20 m
Salud cuartos de enfermos 0.90 m
Salud locales complementarios 0.75 m
Educación acceso principal 1.20 m
Educación aulas 0.90 m
Templos acceso principal 1.20 m
Entretenimiento acceso principal y comunicación vestíbulo–sala 1.20 m
Alojamiento acceso principal 1.20 m
Alojamiento cuartos de hotel, motel o casa de huéspedes 0.90 m
Seguridad y servicios funerarios acceso principal 1.20 m

El cálculo por ocupación, las condiciones de acceso y la capacidad de las rutas se comprobarán conforme al artículo 44; el mínimo tabulado no sustituye esas verificaciones ni reduce los requisitos de accesibilidad.